Con fecha 8 de abril de 2026, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió una importante resolución mediante la cual fija un criterio vinculante para la determinación del fondo global de jubilación patronal.

Aspectos Importantes

En los casos en que la jubilación patronal se haya hecho efectiva antes del 15 de septiembre de 2015, el cálculo del fondo global se llevará a cabo conforme a la expectativa de vida determinada por el INEC de acuerdo con los Art. 217 y 218 del Código de Trabajo; es decir, la liquidación por jubilación patronal mediante fondo global se efectuará estimando las pensiones mensuales hasta los 89 años del beneficiario, más un año adicional de pensiones para sus herederos.

Para los casos de jubilaciones patronales efectivas posteriores al 16 de septiembre de 2015, el cálculo deberá realizarse conforme a lo establecido en los Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Trabajo para el efecto.

Esta jurisprudencia de naturaleza vinculante resuelve las contradicciones existentes entre los dos criterios utilizados por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, los cuales habían generado incertidumbre e inseguridad jurídica respecto de este tema en particular.

La resolución proporciona claridad y consistencia en los criterios a seguir, lo que contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en el país. Además, resuelve las incertidumbres previas, favoreciendo un marco legal estable y predecible para los procesos de jubilación patronal.

El presente pronunciamiento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

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