Con fecha 31 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015, mediante la cual se reforman disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051 sobre la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito desmaterializadas emitidas por la Administración Tributaria.
Aspectos más importantes:
Saldo en el estado de cuenta de título valor
Se establece que las notas de crédito desmaterializadas conformarán un saldo disponible para el beneficiario en el portal SRI en Línea.
Extinción de obligaciones tributarias
El saldo disponible de notas de crédito podrá servir para extinguir total o parcialmente obligaciones tributarias, multas e intereses administrados por el SRI, ya no con el SENAE.
El proceso deberá realizarse únicamente a través de los canales electrónicos habilitados y quedará registrado en los sistemas institucionales.
Uso de saldos disponibles
- Las obligaciones tributarias determinadas en declaraciones, así como multas e intereses, podrán extinguirse utilizando notas de crédito hasta un 60% del valor a pagar de cada declaración.
- El 40% restante deberá cancelarse por los medios habilitados en SRI en Línea.
- Se excluyen de esta limitación expresamente los saldos provenientes de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Cuando existan disposiciones que prohíban la extinción con notas de crédito, el sistema no habilitará su uso.
- Se elimina el artículo que permitía utilizar notas de crédito desmaterializadas como garantía de obligaciones tributarias aduaneras.
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial; sin embargo, el nuevo régimen de utilización de las notas de crédito (incluido el límite del 60%) será aplicable desde el 1 de mayo de 2026.

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