Con fecha 14 de julio de 2026, la Administración Tributaria emitió la Resolución No.
NAC-DGERCGC26-00000026 mediante la cual regula el mecanismo de declaración y pago de la obligación denominada “Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas”.
Sujetos Obligados
- Sociedades residentes en Ecuador.
- Establecimientos permanentes de sociedades no residentes.
- Aplica a quienes, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
Forma de Declaración y Pago
Los contribuyentes deberán utilizar el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas, en dos modalidades:
Pago único en agosto
- Una sola declaración y pago en el mes de agosto.
- Código de obligación: 1077 – Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas.
Pago en tres cuotas (agosto, septiembre, octubre)
- Declaración y pago mensual según el noveno dígito del RUC.
- Código de obligación: 1078 – Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas Cuotas.
Una vez escogida la modalidad, no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva. Tampoco se otorgarán convenios de pago adicionales para este anticipo.
Forma de Presentación
Exclusivamente en línea, a través del portal transaccional SRI en Línea www.sri.gob.ec.
Disposición General
Se considera cumplida la obligación para quienes ya efectuaron el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el Formulario 106 – Múltiple de Pagos, en noviembre y/o diciembre de 2025.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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