Con fecha 14 de julio del 2026, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000025, mediante la cual, se establecen las directrices para el tratamiento de la información y/o documentación pública clasificada como reservada en materia tributaria.

Principales Aspectos

La resolución se sustenta en el régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública, citando principalmente:

  • Constitución de la República: Artículos 18 (numeral 2) y 393, sobre el derecho a la información con excepciones de reserva legal y la seguridad integral.
  • Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP): Artículos 14, 15 (numerales 5 y 6) y 17, que facultan la clasificación excepcional de información reservada.
  • Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento: Artículos 87 y 116 de la Ley, y específicamente el artículo 279.5 del Reglamento, el cual dispone que la información de mecanismos de trazabilidad fiscal tiene carácter reservado.
  • Ley de Seguridad Pública y del Estado: Artículo 19, sobre la clasificación de información resultante de organismos de seguridad.

Contexto

La expedición de la resolución responde a informes del Ministerio del Interior y la Policía Nacional que vinculan el contrabando de productos de alto impacto fiscal con estructuras de crimen organizado y lavado de activos. La libre circulación de esta información implicaría:

  • Vulneración de los mecanismos de control.
  • Riesgos a la seguridad del Estado.
  • Afectación a la suficiencia recaudatoria y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Ámbito

Se clasifica como reservada la información y documentación relativa a:

  • Todos los actos administrativos relacionados con el Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios.
  • Todas las fases del proceso de contratación y ejecución de dicho sistema.

Excepción

La información clasificada como “reservada” que se refiera al propio oferente adjudicado, podrá ser entregada cuando sea solicitada por este.

Temporalidad y Custodia

  • La información mantendrá este carácter por diez años, pudiendo prorrogarse hasta por cinco años adicionales.
  • Los servidores públicos con acceso a esta información están obligados a mantener su sigilo, bajo pena de sanciones administrativas, civiles o penales.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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