Con fecha 29 de julio de 2026, se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 336 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia aduanera.
Principales reformas
- Se faculta al ente rector de política comercial a implementar mecanismos de observación, monitoreo y/o vigilancia previa a la importación, cuando un análisis técnico determine que las condiciones de las importaciones amenazan con causar perjuicio a una rama de la producción nacional.
- Se precisa las fechas de vigencia de la normativa aduanera según el momento de aceptación de la declaración o de embarque de las mercancías.
- Se reforma la definición del decomiso administrativo, modificando las causales aplicables a mercancías rezagadas, náufragas, hurtadas o robadas, con reembarque incumplido y a medios de transporte no reclamados.
- Se define la fecha de llegada de la mercadería como la fecha de arribo del medio de transporte al distrito aduanero de descarga.
- Se define al abandono definitivo de mercancías, incorporando de forma detallada las causales aplicables, incluida la falta de subsanación de observaciones por riesgo aduanero y el correspondiente procedimiento de depósito y subasta.
Otras reformas
· Se reforma el régimen de vehículo de uso privado del turista, precisando sus condiciones de ingreso, permanencia y salida libre de tributos.
· Se regula el trámite para la adjudicación gratuita de mercancías en abandono, decomiso o comiso a favor de instituciones y empresas del sector público.
· Se regula el proceso de adjudicación gratuita o subasta pública de excepción de bienes almacenados por más de un año bajo custodia de la administración aduanera, estableciendo el procedimiento de inventario, avalúo, publicaciones y plazos para que terceros acrediten derechos sobre dichos bienes, así como el destino de los bienes sin valor comercial y de la ropa de prohibida importación.
El Presidente de la República deberá expedir la reforma al reglamento del título de facilitación aduanera para el comercio en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Ley, y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá adecuar su normativa secundaria en el plazo de un mes posterior.

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