Con fecha 15 de junio de 2026, se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 305 el decreto del Presidente de la República mediante el cual se expide el Reglamento de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.
A continuación, resumimos los puntos más importantes respecto al régimen regulatorio aplicable a los operadores de pronósticos deportivos en Ecuador.
Ámbito y vigencia
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura actúa como el ente rector con facultades para expedir licencias, regular plataformas y sancionar incumplimientos.
La licencia es el único título legal que permite operar a las entidades que se dedican a la actividad de pronósticos deportivos en el país.
- Vigencia: 5 años, renovables.
- Costo: Pago anual de 655 Salarios Básicos Unificados (SBU), pagaderos en los primeros 20 días de cada año.
- Garantía: Se debe constituir una póliza de Fiel Cumplimiento dentro de los 30 días posteriores al otorgamiento de la licencia.
Sujetos Inhabilitados
No pueden ser titulares de licencias quienes tengan sentencias ejecutoriadas por delitos graves (lavado de activos, estafa, etc.) en los últimos 4 años, ni quienes tengan deudas pendientes con el Estado.
Asimismo, se prohíbe la participación de organizaciones deportivas, dirigentes, jugadores y entrenadores, incluyendo familiares de dirigentes hasta cuarto grado de consanguinidad.
Requisitos para obtener la licencia de operación
- Jurídicos: Contar con domicilio en Ecuador, objeto social específico y declaración de licitud de fondos.
- Financieros: Presentar estados financieros auditados y cumplir con un indicador de patrimonio suficiente según el volumen de operación.
- Técnicos: Acreditar la propiedad del dominio (.com o .ec), acreditar la titularidad de la marca registrada; y, contar con una certificación técnica de la plataforma digital a través de la cual se operarán los pronósticos deportivos, expedida por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Deporte, que acredite el cumplimiento de estándares técnicos internacionales.
Régimen Operativo y Prevención de Lavado de Activos
Los operadores tienen obligaciones estrictas para garantizar la transparencia:
- Cuenta bancaria exclusiva: Deben manejar una cuenta bancaria única para la actividad de juego.
- Medios de pago: Se permiten tarjetas de crédito/débito y efectivo en puntos autorizados, siempre bajo umbrales de control.
- Control UAFE: Es obligatorio el registro ante la UAFE y la implementación de un sistema de alertas (Bajo, Medio, Alto) para detectar operaciones sospechosas.
- Conservación de Datos: La información debe conservarse por 10 años.
Publicidad y Juego Responsable
La normativa impone restricciones severas para proteger a grupos vulnerables:
- Menores de edad: Prohibición absoluta de publicidad dirigida a ellos o su participación en juegos; el incumplimiento conlleva la cancelación de la cuenta.
- Herramientas de Control: Los operadores deben ofrecer mecanismos de autoexclusión, límites de depósito, alertas de tiempo de sesión y periodos de pausa (cool-off).
- Influencers: Son solidariamente responsables por las infracciones cometidas al promocionar operadores.
Régimen Sancionatorio
El incumplimiento de la norma puede resultar en:
- Suspensión (hasta 180 días): Por falta de pago de la tasa o infracciones subsanables.
- Revocatoria: Por sentencias penales, fraude, transferencia de la licencia a terceros o negativa de pagar premios.
- Bloqueo Tecnológico: El ente rector puede ordenar el bloqueo de dominios web, aplicaciones y medios de pago de plataformas no autorizadas, en coordinación con ARCOTEL y el SRI.
Disposiciones Transitorias
Los operadores actuales tienen 90 días (desde la publicación en Registro Oficial) para solicitar su licencia con toda la documentación requerida.
El ente rector tiene un plazo de 180 días para emitir toda la normativa secundaria de aplicación.

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