El Ministerio de Desarrollo Humano, junto con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, emitieron el Acuerdo Interministerial No. MDH-MAE-MINEDEC-MSP-2026-002, mediante el cual se establece el mecanismo para aplicar la deducibilidad adicional del 150% en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, aplicable a auspicios o patrocinios dirigidos a entidades sin fines de lucro (ESFL) que trabajen en proyectos de erradicación de la desnutrición crónica infantil, atención de madres gestantes y en lactancia, así como actividades académicas y sociales relacionadas.

A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:

Postulación y requisitos

Las ESFL podrán presentar proyectos hasta el 31 de octubre de 2026, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La documentación exigida incluye la solicitud de postulación, resolución de personalidad jurídica, estatuto vigente con actividades relacionadas, registro del representante legal, RUC activo, certificados de cumplimiento ante el IESS y el SRI, además de la ficha técnica y cronograma del proyecto.

Calificación de proyectos

La entidad administradora verificará la documentación y emitirá un informe de cumplimiento. En caso de observaciones, la ESFL tendrá un plazo de 5 días para subsanarlas, y posteriormente la entidad contará con otros 5 días para pronunciarse. La vigencia de los proyectos estará vinculada al cronograma presentado y no podrá superar los 2 años calendario.

Reserva de cupo para patrocinadores

  • Antes de solicitar la certificación de deducibilidad, se debe gestionar una reserva de cupo.
  • Para ello se requiere: carta de compromiso de patrocinio, RUC del patrocinador, certificados de cumplimiento ante SRI e IESS, y detalle del aporte (dinero, bienes o servicios).
  • La reserva tiene una vigencia de 45 días y está sujeta al techo presupuestario anual fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Certificación de deducibilidad

La certificación se solicita una vez efectuado el patrocinio y mientras la reserva esté vigente.

Para la emisión de la certificación, se debe presentar la confirmación de reserva de cupo, comprobantes de desembolsos o entregas, facturas, actas de entrega-recepción y demás documentos que acrediten la ejecución. Cuando el aporte sea en dinero, la ESFL debe emitir factura; si se trata de bienes o servicios, las facturas deben provenir de los proveedores respectivos y hacer referencia expresa al proyecto patrocinado.

Consideraciones

  • La deducción adicional no puede generar pérdidas tributarias amortizables.
  • En proyectos plurianuales, la certificación se otorga por cada ejercicio fiscal, sobre la base de los aportes efectivamente realizados.
  • Los montos acumulados de certificaciones no deben superar el valor total del proyecto aprobado.

Uso exclusivo de los patrocinios

Los recursos entregados deberán destinarse únicamente al proyecto calificado. Si se detecta un uso indebido o incumplimiento en la entrega de informes, la entidad administradora dará de baja el proyecto y la ESFL quedará impedida de volver a postular.

El presente acuerdo fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 del 10 de junio de 2026.

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