Con fecha 3 de junio del 2026, el presidente de la República emite el Decreto Ejecutivo No. 398, mediante el cual introduce reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, a fin de modernizar y ampliar el control, rastreo y trazabilidad fiscal en Ecuador para combatir la evasión y el contrabando.

Ampliación del control

Antes: Los mecanismos de identificación, marcación y trazabilidad fiscal históricamente asociados a sistemas como el SIMAR para cigarrillos, cervezas y licores se aplicaban exclusivamente a bienes.

Actualmente: (Art. 279.1): Se expande formalmente el control a bienes y servicios. Esto abre la puerta para que el Servicio de Rentas Internas – SRI obligue a proveedores de ciertos sectores de servicios a implementar sistemas de trazabilidad tecnológica.

Creación de componentes digitales y marcación química

Antes: El reglamento se centraba en componentes físicos de seguridad (etiquetas, sellos, códigos físicos).

Actualmente: (Art. 279.2 y 279.2.a): El esquema se moderniza y se divide en dos herramientas controladas por el SRI:

  • Componentes Físicos de Seguridad (CFS): Mantienen su naturaleza de documento público (códigos, dispositivos impresos o adheridos), pero ahora se añade explícitamente la posibilidad de usar procesos de marcación química.
  • Componentes Digitales de Seguridad (CDS): Se establece la facultad del SRI para regular las herramientas estrictamente tecnológicas y plataformas digitales de control.

Verificación vinculada a incautaciones y control coordinado

Se fortalece el control al establecer que la verificación (física o electrónica) servirá específicamente para aplicar la incautación provisional o definitiva de los productos que no cumplan con la normativa del origen de los productos o servicios.

Además, se determina que esta verificación no solo la hará el SRI, sino cualquier institución del Estado encargada de controlar dichos bienes o servicios.

Cooperación Interinstitucional (Sectores Estratégicos)

Se determina que el control y trazabilidad fiscal no solo está en manos del SRI y la Aduana (SENAE), sino que deben cooperar activamente y emitir normativas secundarias los Ministerios de Telecomunicaciones, Hidrocarburos y Producción; Agencias de regulación como ARCOTEL (telecomunicaciones) y ARCH (hidrocarburos).

Estas entidades podrán proponer qué nuevos bienes o servicios de sus sectores deben someterse obligatoriamente a este sistema de marcación y rastreo.

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