Con fecha 26 de marzo de 2026, El Servicio de rentas Internas, emitió la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000002, mediante la cual se orienta la aplicación de las tarifas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la transferencia e importación de productos alimenticios.

Aspectos Importantes:

Regla General de Aplicación

IVA Tarifa 0%:

Se aplica exclusivamente a los bienes dispuestos expresamente en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esto incluye productos alimenticios en estado natural que no hayan sido objeto de procesamiento o transformación que modifique su naturaleza.

IVA Tarifa 15%:

Cualquier bien que no esté explícitamente mencionado en la normativa como exento o gravado con tarifa 0%, estará sujeto a la tarifa vigente del 15%.

Productos Gravados con Tarifa 15% (Listado Referencial)

La circular detalla productos que, por su procesamiento o naturaleza, no califican para la tarifa 0%, incluyendo los siguientes:

  • Bebidas y derivados: Pulpas, jugos de fruta procesados, batidos, refrescos e infusiones de té o hierbas listas para beber.
  • Carnes y proteínas: Carnes sometidas a procesos de cocción, adobo, marinado o desmechado; tofu; y mezclas de carnes con otros productos.
  • Lácteos: Leches importadas; leches nacionales deslactosadas, descremadas o saborizadas; crema de leche, leche condensada, manjar de leche y suero de leche.
  • Panadería y Pastelería: Panes que no cumplan con la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN, así como tortas, galletas, sánduches, tostadas y productos de repostería en general.
  • Pastas y Enlatados: Sopas instantáneas, fideos precocidos, edulcorantes, y enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha. También se incluyen preparados de atún como encebollados o hamburguesas.

Disposiciones Especiales

Ventas agrupadas: Si se comercializan lotes o combos de productos y al menos uno de ellos está gravado con el 15%, todo el conjunto estará sujeto a dicha tarifa.

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