Con fecha 13 de abril de 2026, se emitió la Resolución No. UAFE-DG-2026-0005, por parte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la cual tiene por objeto incorporar como sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de pronósticos deportivos, dentro del marco del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

Aspectos Importantes

Los operadores de pronósticos deportivos deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones principales:

  • Registro ante la UAFE como sujetos obligados.
  • Reporte de operaciones económicas inusuales, injustificadas o que superen los umbrales establecidos.
  • Implementación de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos, que contemple políticas, procedimientos y controles internos.
  • Aplicación de procesos de debida diligencia y conocimiento del cliente.
  • Designación de un oficial de cumplimiento, responsable de la ejecución y control del sistema de prevención dentro de la organización.

La UAFE supervisará y controlará el cumplimiento de estas obligaciones, con facultad para emitir normativa secundaria y lineamientos técnicos que aseguren su correcta aplicación.

Finalmente, se concede un plazo de noventa (90) días, contado a partir de la obtención del código de registro en la UAFE, para que los sujetos obligados adecuen sus operaciones a las disposiciones previstas.

La resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *