Con fecha 19 de diciembre del 2024, el presidente Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo No. 487, que reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificando ciertas normas que regulan el impuesto a la renta único a las actividades de los operadores de pronósticos deportivos.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes contemplados en la Ley:
Definiciones
- Sujetos pasivos
Personas naturales y sociedades, residentes o no, que operan pronósticos deportivos, excepto la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la fundación Fe y Alegría.
- Base imponible
Se calculará sobre el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados, aplicándose una retención del 15%. Los depósitos realizados por el jugador no forman parte de la base imponible.
Licencia
Se establece una licencia para la operación de las entidades dedicadas a pronósticos deportivos, con una validez de 5 años y un costo de 655 salarios básicos unificados del año en que se obtenga o renueve la licencia, valor que se acreditará al Ministerio del Deporte dentro de los primeros 20 días del ejercicio fiscal.
La falta de pago de esta licencia anual implica sanciones, bloqueos y la imposibilidad de operar.
La modificación o actualización del valor de la licencia será aprobada por el Ministerio del Deporte.
Declaraciones
- Declaración mensual
Los operadores deben declarar y pagar este impuesto mensualmente, incluso en los casos en que no se registren operaciones.
- Declaración anual
Los operadores de pronósticos deportivos también deberán presentar una declaración anual del impuesto a la renta, consolidando los ingresos y costos del año correspondientes a la actividad de pronósticos deportivos.
No se podrán considerar los costos y gastos correspondientes a la actividad de pronósticos deportivos para determinar la utilidad de otras actividades económicas.
Retención en la fuente
Los operadores deben retener el 15% de los premios entregados a los jugadores. Esta retención constituye un crédito tributario para el pago del impuesto a la renta y será declarada y pagada mensualmente.
La retención se realizará sobre el monto consolidado de todos los premios obtenidos por el jugador en un periodo mensual o cuando el jugador haga el retiro de los premios, lo que ocurra primero. Se podrá emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados a un mismo jugador dentro del mes.
Comprobantes de venta
Los operadores deben emitir comprobantes de venta por los valores recibidos que constituyan ingresos. Adicionalmente, podrán emitir al jugador un solo comprobante de venta por mes, que consolide todos los valores entregados al jugador por parte de la operadora, dentro del quinto día hábil del mes siguiente.
Disposiciones Transitorias
Los operadores de pronósticos deportivos tendrán 3 meses para adecuar sus sistemas a la normativa tributaria. El Ministerio del Deporte tendrá 3 meses para emitir la normativa secundaria. El SRI, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tendrán 3 meses para adecuar sus sistemas para el control de estas actividades.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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