Con fecha 06 de enero del 2025 el Servicio de Rentas Internas a través del Boletín No. NAC-COM-25-001 informó que, hasta febrero de 2025 y conforme el noveno dígito de la cédula o RUC, las personas naturales que, en el año 2024, tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada (US$11.902) e hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta, deben presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2024.
Para dicho efecto, se considerará como monto máximo para la rebaja de gastos personales el valor menor obtenido entre los gastos personales declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica (CFB), la cual se establece en función del número de cargas familiares, conforme el siguiente detalle:

Los gastos personales para considerar en el anexo pueden ser por concepto de educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.
Además, se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente y que no tengan ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado (2024: USD 460).
La presentación del anexo de gastos personales se debe realizar en el portal web del Servicio de Rentas Internas.

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