Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000010, publicada en el Tercer Suplemento No. 714 del Registro Oficial el 31 de diciembre de 2024, pronunciándose acerca del tratamiento tributario del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, pagado en la importación de mercancías que se incorporen en procesos productivos, y que consten en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital establecido por la Resolución CPT-03-2012 del Comité de Política Tributaria y sus reformas.
La Administración Tributaria ratifica que, el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 en la importación de mercancías que consten en el mencionado listado, sí tuvieron derecho al uso del crédito tributario por el ISD pagado entre septiembre del 2023 hasta diciembre del 2024.
En este sentido, dichos valores solo hasta el ejercicio económico 2024 podrán:
- Ser compensados, como crédito tributario, con el impuesto a la renta del propio contribuyente por cinco ejercicios fiscales;
- Ser registrados como gastos deducibles en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta; o,
- Ser objeto de devolución.
Es importante señalar que a partir del 1 de enero de 2025 ya no está vigente el beneficio del crédito tributario del ISD.

No responses yet