Con fecha 07 de noviembre del 2024, el Presidente de la República, remitió a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador” urgente en Materia Económica.
Al tratarse de un proyecto de ley con el carácter urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene el plazo de treinta (30) días para aprobarla, modificarla o denegarla, contados a partir del día de su recepción.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo generar alivios financieros a las personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante ocasionada por los inconvenientes generados por los racionamientos de energía, a través de la implementación de incentivos financieros para el inmediato progreso económico, la inserción laboral y estimular los emprendimientos como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país.
A continuación, nos permitimos incluir un resumen ejecutivo de las principales reformas y cambios propuestos:
Crédito Tributario para Empleadores que Mantengan Plazas de Trabajo
- Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no disminuyan plazas de trabajo en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2024, en comparación con la nómina declarada al 30 de septiembre del mismo periodo fiscal, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024; que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al 25% del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre.
- Para acceder a este beneficio, el empleador deberá comprobar que mantuvo la misma cantidad o aumentó el número de trabajadores en su nómina.
- Este crédito no podrá superar el límite que establezca el SRI.
Exoneración del Impuesto a la Renta para Instituciones Privadas sin Fines de Lucro
Se excluye de esta exoneración a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro dedicadas a la educación superior, así como también se excluye de la exoneración a las universidades privadas.
Impuesto a la Renta para Universidades Privadas
- Las universidades privadas están sujetas al impuesto a la renta en el Ecuador, que será el resultado de aplicar una tarifa que irá del 1% al 2% sobre el total de ingresos brutos, que de acuerdo con la normativa vigente no se encuentren exentos y que será establecida por el Presidente a través de Decreto Ejecutivo.
De no emitirse el respectivo Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de cada año, la tarifa será del 1.5% del total de ingresos gravados. En este caso, la base imponible está constituida por los ingresos brutos que no se encuentren exentos.
- Gozarán de un crédito tributario que podrá compensarse con dicho impuesto equivalente al monto de becas otorgadas en cada ejercicio fiscal, a estudiantes graduados en colegios públicos o fiscomisionales, para el estudio de carreras de pregrado.
Este crédito tributario no podrá exceder del monto del impuesto causado y se generará solamente respecto de aquellas becas que sean adicionales a las que deban otorgarse de manera obligatoria por parte de dichas universidades según la normativa aplicable.
- Las universidades privadas podrán compensar el impuesto a la renta con un crédito tributario equivalente a las becas otorgadas a estudiantes de colegios públicos o fiscomisionales.
Facilidades Temporales de Pago para Contribuyentes en Mora
- Por única vez, el SRI, podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.
Los contribuyentes deberán realizar la solicitud del plan excepcional de pagos, en cuotas mensuales iguales, a excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras, y de periodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
- De manera excepcional, una vez aceptado y otorgado el plan de pagos, se suspenden las acciones de cobro de las obligaciones contenidas en el plan de pagos, y se suspenden los plazos de prescripción, pudiendo únicamente emitirse providencias dentro del procedimiento coactivo para cesar o reemplazar las medidas precautelatorias, garantizando la totalidad del saldo de la obligación conforme el artículo 164 del Código Tributario.
- El SRI podrá extinguir deudas tributarias que no superen 1 SBU, y los GAD podrán hacerlo de manera voluntaria.
Prestaciones del seguro de desempleo
Durante los meses de noviembre y diciembre del año 2024, y enero del año 2025, los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo.
La persona afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días;
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días posteriores al plazo establecido en este literal;
- No ser jubilado; y,
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero de año 2025, por efecto de la crisis eléctrica, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, a partir de que la calificación efectuada por el IESS sea procedente.
Facilidades de Pago y Beneficios del IESS
- EI IESS suspenderá temporalmente los cobros coactivos durante los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y los deudores podrán acceder a facilidades de pago.
- Los empleadores podrán aplazar el pago de los aportes al IESS de noviembre y diciembre de 2024 sin generar Responsabilidad Patronal, siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.
- Los trabajadores que tengan fondos de reserva en el IESS podrán usarlos para pagar deudas con la institución, incluso si no están vencidas.
- Los afiliados al IESS tendrán acceso inmediato al seguro de desempleo.
La persona natural o jurídica que tenga cualquier tipo de obligaciones con el IESS podrá solicitar hasta 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el Banco del IESS (para acceder a este beneficio, no será necesario el cumplimiento de los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva establecidos en la Ley de Seguridad Social).

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