Se regula el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos, se amplía temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física
Con fecha 30 de octubre del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035, mediante la cual se regula el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos, se amplía temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física, y se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000233 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 05 de junio de 2018.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos
Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.”
Anteriormente, los contribuyentes debían transmitirlos en un máximo de 72 horas después de su generación.
Porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física
Mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, de manera excepcional, los contribuyentes podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (30 de octubre de 2024), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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