Lineamientos para el proceso de transición de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES), y Zonas Francas del régimen de la antigua Ley de Zonas Francas al nuevo régimen de Zonas Francas
Con fecha 17 de octubre de 2024, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MIPRO) emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0081-A, mediante el cual se establecen los lineamientos para el proceso de transición de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES), previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y las Zonas Francas del régimen de la antigua Ley de Zonas Francas, al nuevo régimen de Zonas Francas, previsto en el Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES)
El Acuerdo define a las ZEDES, como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que detalla la normativa aplicable, condicionados al cumplimiento de objetivos específicos.
Proceso de Transición para los Administradores de ZEDES y ZONAS FRANCAS del régimen anterior
Los administradores de las Zonas Francas del régimen anterior y de las ZEDES tienen la potestad de renunciar a su régimen vigente y a sus incentivos para migrar al nuevo régimen de Zonas Francas, cumpliendo la normativa aplicable.
La transición de régimen implica el otorgamiento de un régimen especial tributario y aduanero aplicable a los usuarios operadores y los usuarios de bienes, de servicios o comerciales y logísticos de la Zona Franca a ser declarada en virtud del proceso de transición.
La transición voluntaria y opcional al nuevo régimen de Zonas Francas inicia con la presentación de una carta de solicitud de un administrador calificado previamente ante el Ministerio de la Producción (MIPRO), en el cual se incluirán, principalmente, lo siguiente:
- Manifestar su interés para realizar la transición al nuevo régimen de Zonas Francas, así como expresar su voluntad de renunciar a su régimen vigente e incentivos que mantienen actualmente, para migrar al nuevo régimen de Zonas Francas.
- Declaración del administrador de ZEDE o Zona Franca de que la totalidad de su composición societaria y sus recursos no provienen ni provendrán de fondos obtenidos de forma ilegal.
- Declaración de conocimiento sobre el Sistema Antisoborno SGAS implementado en el MIPRO que contenga el compromiso de cumplir con la Política Antisoborno.
- En caso de requerir estabilidad tributaria, agregar en el formato de oficio de solicitud una solicitud expresa para estabilizar el régimen especial.
De igual manera, se deberá adjuntar un informe de cumplimiento, o en su defecto, un avance del plan con el cual obtuvo su declaración de Zona Franca o ZEDE, explicando cómo se reactivará el plan y su viabilidad o sostenibilidad financiera.
Plazo para la ejecución del proyecto de transición
Las Zonas Francas vigentes (régimen anterior), que cuentan con un administrador privado, podrán hacer la transición al nuevo régimen de Zonas Francas de forma opcional y voluntaria hasta el 9 de febrero de 2025, al no ser un día hábil se receptarán las solicitudes de transición hasta las 23h59 del 10 de febrero de 2025.
Las ZEDES que cuentan con un administrador público, podían presentar su solicitud de transición hasta el 20 de junio de 2024.
En caso de que el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas identifique observaciones en la solicitud, o anexos, le otorgará al administrador un término de quince (15) días para que proceda con la subsanación de las mismas.
Si el solicitante no atiende las observaciones en el término correspondiente se archivará el trámite, considerándolo como no presentado.
Informe técnico jurídico
- El ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para el proceso de transición, emitirá el informe técnico jurídico para la declaratoria de Zona Franca y la calificación del Usuario Operador.
- En función de las recomendaciones que consten en el informe técnico jurídico, el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas elaborará el borrador de resolución para el CEPAI.
- En caso de que la CEPAI apruebe la solicitud de transición emitirá la resolución que contenga el dictamen favorable de declaratoria de Zona Franca y Calificación de Usuario Operador en virtud del proceso de transición. La resolución con el dictamen favorable del CEPAI es un requisito previo a la emisión del Acuerdo Ministerial.
- Una vez emitida la Resolución favorable por parte del CEPAI y notificada al administrador de la ZEDE o Zona Franca, el MIPRO emitirá un Acuerdo Ministerial aprobando la transición de régimen.
Régimen Especial Tributario y Aduanero
El usuario operador y los usuarios de bienes, de servicios o comerciales y logísticos, estarán sujetos a regímenes especiales tributarios y aduaneros en los siguientes términos:

Estabilidad Tributaria
En cualquier momento, los usuarios de bienes, de servicios o comerciales y logísticos y usuarios operadores del nuevo régimen de zonas francas, podrán solicitar contratos de inversión que incluyan el beneficio de estabilidad tributaria previsto para este régimen.
Aclaración sobre la exoneración del impuesto a la renta Los usuarios operadores y usuarios calificados en una Zona Franca declarada, en virtud del proceso de transición podrán acceder al régimen especial tributario y aduanero para las nuevas Zonas Francas; sin embargo, el incentivo de exención del impuesto a la renta para los primeros 5 años desde su declaratoria, empezará a correr desde el establecimiento de ZEDE o la concesión de Zona Franca bajo el régimen anterior, sin perjuicio que podrán beneficiarse por el tiempo restante de la tarifa fija del 15%.

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