Con fecha 07 de noviembre del 2024, el Presidente de la República, remitió a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos” urgente en Materia Económica.
Al tratarse de un proyecto de ley con el carácter urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene el plazo de treinta (30) días para aprobarla, modificarla o denegarla, contados a partir del día de su recepción.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador, con el fin de debilitar la economía criminal, y mejorar la recaudación tributaria del Estado.
A continuación, nos permitimos incluir un resumen ejecutivo de las principales reformas y cambios propuestos:
Impuesto a la transferencia de vehículos motorizados usados
Con el propósito de mitigar el lavado de activos en el ámbito vehicular, se crea el impuesto a la transferencia los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, que gravará a la propiedad del vehículo motorizado destinado al transporte terrestre, y se elimina el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja – FONDVIAL (Impuesto del 1% sobre el valor de la compra de vehículos usados).
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales y jurídicas que adquieran vehículos usados.
- No causará este impuesto la transferencia de vehículos nuevos.
- La base imponible está constituida por el precio de venta del vehículo usado, el cual no podrá ser inferior al avalúo del bien registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.
- Sobre la base imponible se aplicará la tarifa establecida en la tabla progresiva que se expida en el reglamento, sin que la tarifa supere el 5%.
- El impuesto será pagado dentro de los 30 días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas.
Fortalecimiento de la UAFE
- La UAFE podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimento de las obligaciones de los sujetos obligados, cuya cuantía será establecida y revisada anualmente.
- La UAFE tendrá jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin, y además podrá solicitar a la autoridad judicial competente, conforme a normativa vigente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado, la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio.
Sigilo de la información de los sujetos obligados y entidades del sector público
- En ningún caso, los sujetos obligados a reportar a la UAFE, incluyendo las entidades del sector público, podrán invocar el sigilo o reserva bancaria, o el secreto profesional o fiscal; excepto en los casos establecidos en ley.
- La información que se entregue a la UAFE, y que previamente esté sujeta a sigilo o se encuentre declarada como reservada o secreta, conservará su carácter y únicamente podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales.
- La UAFE adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar el uso adecuado de la información que sea reportada o solicitada.
Reporte de operaciones sospechosas
- Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita, o están relacionadas al delito de lavado de activos o sus delitos precedentes, deberán enviar a la UAFE el reporte de operación sospechosa de las operaciones, transacciones realizadas o intentadas, con independencia del monto de las mismas, dentro del término de cinco días desde que tiene conocimiento de la operación sospechosa.
- Los reportes relativos a la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva deben ser enviados inmediatamente.
Proveedores de Activos Virtuales
- Se considerará activo virtual a toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente, identificable incluso de manera fraccional, y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo de manera electrónica.
- Se incluyen a los «Proveedores de Activos Virtuales» como medios de pago centrados en la tecnología, y aclara que estos operan previa licencia de la Superintendencia de Bancos.
- Los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados que tienen como negocio o actividad de negocio el intercambio entre:
- Activos virtuales y monedas de curso legal.
- Intercambio entre uno o más formas de activos virtuales.
- La transferencia de activos virtuales.
- La custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
Control de lavado de activos en el ámbito deportivo
- Para el control de lavado de activos en el ámbito deportivo, se prevé la figura de compañía anónima, que se constituirán conforme la Ley de Compañías y estarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura S.A.D.
- Con la finalidad de evitar cualquier tipo de mecanismo de lavado de activos, los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas.
- Se prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una Sociedad Anónima Deportiva dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente, o a través de un tercero.
- Una Sociedad Anónima Deportiva podrá ser titular federativo de más de un club, siempre que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie.

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