Con fecha 15 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000005, mediante la cual se emite un criterio de aplicación de la normativa relacionada con los contribuyentes que prestan el servicio de transporte comercial (excepto taxis) y a los usuarios de este servicio.
Aspectos principales
- Los servicios de transporte terrestre comercial solo pueden ser facturados por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, debidamente autorizadas para la prestación de este tipo de servicios.
- Pueden considerarse como deducibles para determinar la base imponible del impuesto a la renta solamente los gastos por servicios de transporte terrestre comercial que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, debidamente autorizadas para la prestación de este tipo de servicios.
- Los servicios antes indicados, que sean prestados y sustentados en comprobantes de venta emitidos por una persona natural y no por una operadora autorizada, serán considerados como no deducibles de la base de cálculo sujeta al impuesto a la renta.
- Únicamente los servicios de transporte terrestre comercial que estén debidamente sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios, se encuentran gravados con tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

No responses yet