Con fecha el 20 de agosto de 2024, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 366, mediante el cual se reforma al Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, añadiendo disposiciones relacionadas con la deducibilidad de costos y gastos incurridos para la promoción, publicidad y patrocinio.

La reforma establece que cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre de manera directa en la atención a personas con discapacidad, así como, de aquellas cuya actividad se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) calificará los programas o proyectos y emitirá la certificación necesaria para la deducibilidad, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento y la normativa institucional que se emita para el efecto.

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