Con fecha 29 de julio del 2024, mediante Cuarto Suplemento No. 610 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, que tiene por finalidad instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes contemplados en la Ley:
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (CONCLAFT)
Se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT).
Principales atribuciones y responsabilidades del CONCLAFT
- Coordinar interinstitucionalmente para la elaboración de las evaluaciones nacionales de riesgo.
- Coordinar las acciones necesarias para la realización y actualización periódica de la evaluación nacional de riesgos en materia de lavado de activos.
- Aprobar el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para mitigar los riesgos identificados en la evaluación nacional de riesgos.
- Promover, a través de sus miembros, políticas para sensibilizar y generar una cultura de prevención en la sociedad, incluyendo el desarrollo de campañas de educación ciudadana sobre las consecuencias perjudiciales en lo económico, político y social; lo cual incluye programas de capacitación para organismos del sector público y entidades o personas del sector privado.
COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Cuando no exista un convenio bilateral o multilateral ratificado o firmado por el país o una autoridad competente pueden colaborar bajo el principio de reciprocidad entre Estados.
Las instituciones que forman parte del CONCLAFT deben reforzar los procesos de intercambio de información con otros países a través de convenios de cooperación internacional.
Intercambio de información
- Las autoridades competentes pueden intercambiar la información disponible, en el ámbito de sus competencias, con autoridades nacionales o extranjeras con el propósito de identificar, perseguir, y sancionar el delito de lavado de activos.
- Así también, pueden intercambiar información a fin de localizar, inmovilizar, incautar y decomisar los bienes que procedan directa o indirectamente de la comisión de estos delitos, como también los bienes de valor equivalente que se encuentren en poder de terceras personas.
- Igualmente, pueden cooperar e intercambiar información disponible con autoridades nacionales o extranjeras con el propósito de vigilar, controlar y supervisar la implementación de las medidas preventivas.
SUJETOS OBLIGADOS
Los sujetos obligados se clasifican en sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros, y en proveedores de servicios de activos virtuales.
Sujetos obligados financieros
- Sector financiero (Bancos, Corporaciones, Bancos especializados, casas de cambio, corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas y las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero).
- Sector financiero popular y solidario (Cooperativas de ahorro y crédito, y mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda).
- Entidades del sistema de seguros (empresas que realicen operaciones de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de reaseguros y los asesores productores de seguros).
- Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos.
- Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero.
- Las empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como del popular y solidario.
- Bolsas y casas de valores.
- Las administradoras de fondos y fideicomisos.
- Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución.
Sujetos obligados no financieros
Se consideran sujetos obligados no financieros las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
- Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria.
- Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves; así como el blindaje de bienes.
- Fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
- Organizaciones políticas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales reconocidas por el Consejo Nacional Electoral.
- Comerciantes de metales preciosos o piedras preciosas.
- Notarios, Registradores de la propiedad o Registradores mercantiles.
- Abogados y contadores, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre actividades específicas (Compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; y creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales).
- Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
- Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
Obligaciones de los Sujetos Obligados
- Deben aplicar una debida diligencia rigurosa a sus clientes y proveedores actuales o potenciales, con un enfoque basado en los riesgos de lavado de activos, y de la financiación al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se requiere una diligencia reforzada para riesgos elevados, normal para riesgos moderados, y medidas simplificadas para riesgos bajos.
- Tanto entidades públicas como privadas deben identificar, evaluar y comprender estos riesgos, aplicando medidas proporcionales para prevenir o mitigarlos.
- Esto incluye: identificación y verificación de clientes y representantes, identificación de beneficiarios finales para entidades legales, obtención de información sobre el propósito y origen de fondos, y vigilancia continua de transacciones para garantizar su consistencia con el perfil de riesgo del cliente y proveedor.
Beneficiario final
- Es la persona natural que efectiva y finalmente, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
- También es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
- Toda persona jurídica debe registrar el o los beneficiarios finales ante el Servicio de Rentas Internas.
- El Servicio de Rentas Internas debe compartir la información y datos de beneficiarios finales con la Unidad de Análisis Económico y Financiero.
Registro de no existencia de reportes
Los sujetos obligados deben registrar en el sistema de reportes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el término de diez (10) días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas u otros reportes de transacciones y operaciones, nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido.
Prohibición de uso de efectivo y piedras o metales preciosos
Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera y piedras y metales preciosos, cuando la transacción iguale o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Transporte de Bienes y Dinero en Efectivo
- Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlos ante la autoridad aduanera, sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas (ISD) que corresponda. Esto aplica tanto a viajeros, transporte de carga o envíos de dinero.
- La declaración será en línea y de manera excepcional a través de una declaración física. Es obligatoria en ambos casos, siguiendo los procedimientos que defina para ello la Autoridad Aduanera Nacional.
Bancos pantalla
- Los bancos pantalla se definen como entidades que tienen presencia física o no en el país donde están constituidos y poseen licencia, pero no están afiliados a un grupo financiero regulado sujeto a una supervisión consolidada efectiva. En este contexto, la presencia física implica que la entidad tiene su sede principal o gestión central dentro del país; la mera existencia de un agente local o personal de bajo nivel no constituye presencia física.
- Los sujetos obligados no podrán iniciar relaciones comerciales o de corresponsalía con bancos pantalla.
Calificación de infracciones
Las infracciones se califican en:
- Leves: son sancionadas con multa pecuniaria de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general (SUB).
- Graves: son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general (SUB).
- Muy graves: son sancionadas con una multa pecuniaria de veinte y un hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador (SUB).

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