Con fecha 31 de julio del 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029 mediante la cual se resuelve establecer los plazos y formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención y requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), necesarios para la aplicación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD).

A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:

DECLARACIONES DE OPERADORES RESIDENTES Y NO RESIDENTES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Formulario para la declaración y pago del impuesto a la renta único de pronósticos deportivos

Los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes, declararán y pagarán el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos IRUPD a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’ disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

Plazos para declaración y pago

El plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta único se realizará mensualmente, conforme el noveno dígito del RUC, de la siguiente manera:

Base imponible

Para el cálculo de la base imponible deberá sumarse todos los valores que el operador recibe del jugador y que hayan sido utilizados para un pronóstico deportivo, cuando el jugador no haya acertado en la parte de su pronóstico, y todos los valores que la operadora cobre al jugador vinculados directamente con un pronóstico deportivo, como comisiones u otros rubros semejantes; a este resultado se restará el valor de los premios ganados por los jugadores durante el periodo, sobre los que se hubiere efectuado retención en la fuente.

Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.

La mera entrega de valores a los operadores en las plataformas deportivas, en tanto no se hubiere verificado la condición del pronóstico deportivo que determine la ganancia o pérdida, no constituye ingreso para el operador.

Formulario para la declaración y pago de retenciones en la fuente de impuesto a la renta

Los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes, deberán declarar y pagar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’ disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

Los operadores de pronósticos deportivos no residentes que se registren en el RUC seguirían siendo objeto de la retención de IVA por parte de las entidades financieras intermediarias o agentes de retención, salvo que voluntariamente decidan, al momento de su registro, cumplir con las obligaciones de IVA como agente de percepción por importación de servicios digitales, conforme las disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000055.

Plazos para declaración y pago de retenciones en la fuente

  • La declaración y pago del impuesto retenido en la fuente sobre los premios de los jugadores de pronósticos deportivos, se realizará mensualmente, conforme el noveno dígito del RUC.
  • En el caso de los de los operadores calificados como contribuyentes especiales, la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Por única vez, las fechas de declaración del impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos, así como las retenciones en la fuente correspondientes al mes de julio de 2024, se trasladarán al mes de septiembre de 2024.

Declaración de impuesto a la renta global para operadores residentes

  • Las declaraciones y pagos mensuales del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos residentes no obstan el deber formal de presentar la declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto.
  • Esta declaración consolidará los valores declarados y pagados mensualmente durante el ejercicio fiscal anual por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, de manera informativa, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.

Vigencia

El régimen tributario de impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos es aplicable a partir del 1 de julio de 2024. En consecuencia, a partir de esta fecha:

  • Los ingresos provenientes de actividades de pronósticos deportivos están sujetos a este régimen.
  • Los premios pagados a los jugadores están sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta del 15%.
  • Tanto el impuesto único como las retenciones en la fuente del mes de julio de 2024 deberán ser declarados en el mes correspondiente.

Antes del 1 de julio de 2024, el régimen de impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos no es aplicable. Por lo tanto, las actividades desarrolladas con anterioridad a esta fecha se encuentran reguladas por el régimen general de impuesto a la renta.

REGLAS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN

Emisión de comprobantes de venta

  • Los comprobantes de venta deberán ser emitidos en el esquema electrónico y estarán sujetos a lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos publicada en la página web institucional (www.sri.gob.ec).
  • No podrán ser emitidos a nombre de un consumidor final.
  • Los operadores de pronósticos deportivos deberán emitir un comprobante de venta conforme lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno o un comprobante de venta que consolide todos los resultados de los eventos deportivos pronosticados por un jugador que generen ingresos para el operador de pronósticos deportivos (pérdidas del jugador), durante un periodo mensual.
  • El comprobante de venta deberá emitirse hasta último día de dicho periodo.
  • Además, se deberán emitir comprobantes de venta cuando se produzcan hechos generadores de IVA conforme las reglas generales de este impuesto.

Emisión de comprobantes de retención sobre premios

  • La retención de impuesto a la renta sobre los premios del jugador de pronósticos deportivos deberá efectuarse cuando nazca el derecho a recibir el premio a favor del jugador.
  • El comprobante de retención electrónico deberá ser emitido al jugador hasta el quinto día hábil del mes siguiente del periodo sujeto a declaración y pago, y deberá consolidar la totalidad de los valores retenidos al jugador por premios obtenidos durante un periodo mensual.
  • El comprobante de retención electrónico contendrá obligatoriamente el número de eventos deportivos y condiciones en los cuales se generaron premios, en la sección: ‘Información Adicional’ del comprobante de retención. No será obligatorio para el operador emitir una liquidación de compra al jugador en estos casos.
  • Para el cálculo de la retención sobre el premio, se restará el valor correspondiente al pronóstico devengado pagado por el jugador.
  • Por única vez, los comprobantes venta que sustentan ingresos de los operadores de pronósticos deportivos y los comprobantes de retención sobre premios a jugadores correspondientes al mes de julio de 2024 podrán ser emitidos hasta 06 de septiembre de 2024.

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Clasificación de la actividad en el RUC La actividad económica que deberá registrarse de acuerdo con el siguiente clasificador internacional industrial uniforme (CIIU):

Plazo para la inscripción

Los operadores residentes que actualmente realizan actividades de pronósticos deportivos tendrán un plazo de un mes, contado a partir de la vigencia de esta Resolución, para inscribirse en el RUC o actualizar su registro. Asimismo, los operadores no residentes que realizan actividades de pronósticos deportivos dentro del país, contarán con dos meses desde la vigencia de esta Resolución para cumplir con dicha inscripción o actualización, sin que esto afecte su obligación de declarar y pagar los ingresos y las retenciones de fuente ecuatoriana que correspondan al mes de julio del 2024.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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