Con fecha 7 de agosto del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000030, mediante la cual se establece regular la opción de pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes previstas en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas ISD, así como la designación del formulario para su declaración y pago.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Nuevo formulario
El «Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta» es sustituido por el «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes».
Este nuevo formulario será utilizado a partir de la declaración y pago de las autorretenciones de los grandes contribuyentes correspondientes a ingresos del mes de julio de 2024 que se declaran en el mes de agosto de 2024.
Liquidación y pago
Para la declaración y pago de las autorretenciones deberá utilizarse el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”; y, deberá ser presentado mensualmente en las fechas previstas en los artículos 102 (de acuerdo al noveno dígito del RUC) y 254 (hasta el día 11 de cada mes) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda.
En los casos en que no se generen ingresos sujetos a la autorretención, en uno o varios períodos, el sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones dentro de los plazos antes indicados en cero (0).
Compensación con Notas de Crédito
Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y las notas de crédito de excepción se podrán compensar, total o parcialmente, con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones de grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de dichas notas.
Disposición Transitoria
Para el cumplimiento de la obligación de liquidación y pago del anticipo mínimo hasta septiembre del año 2020, cuando corresponda, se utilizará el nuevo formulario establecido en esta Resolución.
En cuando al cumplimiento del pago del anticipo voluntario, se mantiene a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC20- 00000054, realizándose en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.

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