Con fecha 31 de julio del 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 mediante la cual resuelve establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes:
Actividades excluyentes
- Servicios profesionales, lo cual incluye las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.
- Las actividades de comisión.
- Rentas de capital.
- Personas Naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia.
Sujeción al RIMPE
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE que deban cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, podrán realizar la actualización de la información consignada en su RUC, en cualquier momento del ejercicio económico.
- Aquellos contribuyentes que requieran cambiar su condición de emprendedor a negocio popular, deberán solicitarlo formalmente al Servicio de Rentas Internas.
- Contribuyentes que ya no cumplen las condiciones para mantenerse dentro de la categoría de «Negocios Populares» deben mantenerse dentro del régimen como Emprendedores, siempre que no hayan superado el tiempo máximo de permanencia previsto para este régimen.
- Contribuyentes RIMPE – Negocios Populares, que no cumplan las condiciones y hayan superado el tiempo de permanencia, pasarán a formar parte del régimen general.
Reinicio de actividades en el RIMPE
Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal.
Deberes formales
- Personas naturales se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos, salvo en el caso de aquellos que cumplan los presupuestos para estar obligados a llevar contabilidad.
- Todas las sociedades sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.
Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE
- Los contribuyentes considerados como negocios populares, podrán emitir notas de venta preimpresas o comprobantes de ventas electrónicos.
Declaraciones de IVA mensuales
Aquellos contribuyentes que deban presentar las declaraciones de manera mensual deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Plazos de declaración de Impuesto a la Renta
- Los contribuyentes catalogados como RIMPE Emprendedor – Sociedad, presentarán su declaración de Impuesto a la Renta durante el mes de abril acorde al noveno digito del RUC.
- Los contribuyentes catalogados como RIMPE Emprendedor – Persona Natural o Negocio Popular, presentarán su declaración de Impuesto a la Renta durante el mes de mayo acorde al noveno digito del RUC.
- La declaración se efectuará aunque no existieran valores a informar.
- Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, salvo los casos previstos en la resolución.
- Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo deberá pagar los correspondientes intereses y multas.
- Los sujetos pasivos del RIMPE podrán aplicar la rebaja por concepto de gastos personales.
- Aquellos contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos podrán presentar su declaración Impuesto a la Renta hasta el día 28 del mes de abril o mayo, sin considerar el noveno dígito del RUC.
Disposiciones Generales
- Instituciones privadas sin fines de lucro, deben presentar declaraciones semestrales de IVA.
- Contribuyentes que se encuentren en ciclo pre operativo deben formar parte del régimen, y el tiempo máximo de su permanencia se contará a partir del primer ejercicio en que generen ingresos operacionales.
- Las notas de venta autorizadas para negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberán ser dadas de baja.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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