Con fecha el 12 de julio de 2024, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 333, mediante el cual se efectúan reformas a varias normas reglamentarias, entre ellas, al Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno; al Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, al Reglamento de Gestión de los Conocimientos, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

A continuación, incluimos los principales aspectos tributarios:

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

RÉGIMEN COMPAÑÍA FORÁNEA CONTROLADA (CFC)

Régimen CFC

La tasa impositiva efectiva de impuesto a la renta o impuesto de naturaleza idéntica o análoga de la compañía del exterior, se obtiene de dividir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, según su declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior.

El impuesto a la renta causado es igual al resultado de multiplicar la base imponible por la tarifa de impuesto aplicada.

Participación efectiva

El porcentaje de participación efectiva será el correspondiente al promedio anual de las participaciones registradas al final de cada mes en los que tenga una participación, correspondiente al ejercicio fiscal que aplique para la respectiva compañía foránea controlada.

La pérdida que obtuviere la Compañía Foránea Controlada en un ejercicio fiscal, podrá disminuirse de la base imponible positiva declarada por dicha compañía, hasta dentro de los 5 ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la base imponible resultante en el respectivo ejercicio correspondiente a la CFC. El saldo no amortizado dentro del plazo indicado, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores.

Estado de cuenta de las Compañías Foráneas Controladas

El Servicio de Rentas Internas publicará en su página web el formato de estado de cuenta con el detalle de la información de las Compañías Foráneas Controladas, que debe llevar el beneficiario final residente del Ecuador por cada una de las CFC en las que participe.

El estado de cuenta deberá encontrarse actualizado a la fecha de declaración del contribuyente y deberá estar disponible en caso de requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Los servicios que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras están sujetas al impuesto al valor agregado y estarán gravados según la tarifa prevista en la ley.

CRÉDITO TRIBUTARIO  DE IVA

Para ejercer el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes, materias primas, insumos o servicios, serán válidos exclusivamente los documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto y aquellos comprobantes de venta expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los cuales conste por separado el valor del Impuesto al Valor Agregado pagado; con la presente reforma ya no se exige que se refieran a costos y gastos que de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno sean deducibles hasta por los límites establecidos para el efecto en dicha ley.

Devolución del crédito tributario de IVA originado por retenciones

Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del crédito tributario originado por retenciones de IVA que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

La solicitud de devolución se presentará por periodos mensuales, en orden cronológico y consecutivo.

Liquidación Del IVA

En el caso de terminación de actividades de una sociedad o persona natural, el saldo pendiente del crédito tributario se incluirá en los costos.

Devolución del IVA por la adquisición local de chasis y carrocerías para buses de transporte terrestre público de pasajeros de servicio urbano y por la adquisición local de tricimotos

Con la presente reforma, los sujetos pasivos, cuya actividad económica corresponda al servicio de transporte comercial de pasajeros en «tricimotos”, pueden acceder a la devolución del crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en la adquisición local de tricimotos, a ser empleados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, siempre que no haya sido compensado el crédito tributario o que el mismo no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes, en el régimen que corresponda.

Devolución de IVA a personas adultas mayores y a personas con discapacidad

Para ser beneficiario de la devolución del IVA, los adultos mayores y las personas con discapacidad deben hacer compras de bienes o servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, en establecimientos previamente calificados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El SRI calificará los establecimientos autorizados, seleccionando de entre los contribuyentes que se encuentren al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos 12 meses, posteriormente publicarán el listado en su portal web institucional.

En caso de que un contribuyente sujeto al RIMPE se constituya en un establecimiento autorizado deberá presentar declaraciones mensuales de IVA a partir del primer día del mes siguiente de su calificación.

La calificación como establecimientos autorizados se llevará a cabo por el Servicio de Rentas Internas, por lo que no se admitirán trámites de solicitud de calificación por parte de los sujetos pasivos.

El SRI publicará en su portal web institucional el listado de establecimientos autorizados, hasta la publicación del listado, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de la vigencia de esta reforma.

IMPUESTO A LA RENTA

Deducción adicional para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia

Para la aplicación de la deducción adicional de los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia, se deberá considerar los costos y gastos destinados para la adquisición local de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica, efectuadas durante el ejercicio fiscal 2024.

En cuanto a la contratación de servicios de personal de seguridad, podrá considerarse a nuevos contratos o preexistentes en cuya ejecución se encuentre comprendido el periodo 2024.

En el caso en que no sea factible discernir de manera inequívoca la porción correspondiente al periodo fiscal 2024 se aplicará una proporción que refleje adecuadamente su distribución temporal.

Retención en la fuente de la tarifa general de impuesto a la renta en contratos por espectáculos públicos

En el caso de que el organizador del espectáculo público ocasional sea un prestador de servicios turísticos registrado en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, los pagos estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%.

Si el preceptor del ingreso es una persona residente, constituida o ubicada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o está sujeta a regímenes fiscales preferentes, se le aplicará una retención en la fuente equivalente a la tarifa general prevista para sociedades (25%).

Los valores a ser cancelados a favor del extranjero no residente, por parte del contratante o promotor de la presentación deberán constar en el respectivo contrato y deberán estar respaldados por los respectivos comprobantes de venta.

Nuevas inversiones para el sector turismo

Para efectos de determinar la inversión a realizarse en la modalidad de turismo rural, al menos el 10% de los proyectos de inversión debe corresponder al porcentaje del total de provectos presentados ante la Autoridad Nacional de Turismo para la calificación y el registro de inversión turística.

Para el caso en que los proyectos que establezcan un cronograma donde se evidencie varios periodos de inversión, el contribuyente gozará de la exoneración del impuesto a la renta respecto a las inversiones efectivamente realizadas hasta el momento en el que aplicará la exoneración y podrá ser aplicada durante 7 años o hasta completar el monto total de la inversión. Así mismo, para los siguientes periodos fiscales en que se genere impuesto a la renta atribuible a la nueva inversión, conforme el cronograma presentado, se podrá exonerar de este impuesto por el monto de la inversión acumulada realizada, que no haya sido deducido en periodos anteriores.

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