Con fecha 27 de junio de 2024, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 313, mediante el cual se implementa el marco regulatorio del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos previsto en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 335 de 20 de junio de 2023.
Principales aspectos:
DEFINICIONES
Este impuesto grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales, a través de internet o cualquier otro medio.
Cuenta de usuario: Registro único ante un determinado operador de pronósticos deportivos a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta información o documentación necesaria para obtener la apertura de una cuenta que le permite acceder a las actividades de pronóstico ofrecidas.
Devolución: Son las cantidades restituidas por el operador al jugador que no se devengaron en un pronóstico deportivo.
Jugador o usuario: Persona natural que ingresa a una plataforma digital para efectuar pronósticos deportivos.
Premios: Valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica y/o cumple el evento pronosticado por él. No incluye el pronóstico devengado.
Pronóstico devengado: Valor que ha sido jugado en un pronóstico a un evento deportivo ofertado por el operador.
Operadores de pronósticos deportivos: Son las personas naturales o sociedades, residentes o no en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.
Registro de operadores de pronósticos deportivos no residentes
Los operadores no residentes que realicen actividades de explotación de pronósticos deportivos en el país deberán obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de manera simplificada, conforme lo establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
La obtención de dicho registro no los constituirá como establecimiento permanente en el país, sin embargo, estarán obligados a cumplir con los deberes formales de declaración y pago de Impuesto a la Renta Único, Impuesto al Valor Agregado, retenciones.
Obligación de conservar y entregar información
El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes, deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años.
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Periodicidad de la declaración
Los sujetos pasivos obligados al impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
La obligación de declarar este impuesto deberá realizarse inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.
Base imponible
Será el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto.
Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.
El dinero y/o activos digitales entregados por el jugador al operador y/o sus intermediarios que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo no serán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto del operador.
Si al liquidar la base imponible se obtienen valores en negativo, el valor del impuesto será cero (0).
Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros periodos de declaración ni constituirán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.
Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos residentes
Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país efectuarán adicionalmente su declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto.
Esta declaración consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.
Los costos y gastos de esta actividad no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.
Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos, sujetas a otros regímenes de impuesto a la renta, deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, pudiendo deducir de estos últimos únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades de pronósticos deportivos.
En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto a la renta único para el total de ingresos gravados.
Retenciones en la fuente por concepto de premios
Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país, incluyendo si estos son entidades sin fines de lucro, a sus respectivos jugadores, serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta único del 15%.
La base imponible para esta retención será el valor total del premio.
Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.
Las operadoras de pronósticos deportivos declararán y pagarán mensualmente las retenciones en la fuente señaladas, dentro de los plazos previstos para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta mediante el formulario u otros medios que, para el efecto, señale el Servicio de Rentas Internas.
Los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
REGLAS SOBRE DEBERES FORMALES ESPECÍFICOS
Comprobantes de venta
Los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país deberán emitir comprobantes de venta autorizados.
En el comprobante deberá desglosarse las comisiones u otros valores cobrados, así como el IVA aplicable en cada caso.
Los operadores de pronósticos deportivos podrán emitir al jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo.
Excepción de retención
No se efectuará retención alguna del impuesto a la renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.
BENEFICIARIOS DE INGRESOS PROVENIENTES DE PREMIOS POR CONCEPTO DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
Liquidación del impuesto a la renta único del 15% sobre ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos
Las personas naturales que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto, considerando para el efecto el crédito tributario por las retenciones efectuadas por parte del operador de pronóstico deportivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En el plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de este Reglamento, los operadores de pronósticos deportivos, adecuarán sus sistemas e implementarán los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, reglamento y normativa secundaria que expida el Servicio de Rentas Internas.
Hasta finalizar este periodo no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residentes, sin perjuicio de las disposiciones que se emitan en lo posterior para su regulación y control.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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