Con fecha 10 de enero de 2024, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Competitividad Energética, mediante la cual se llevó a cabo reformas a varios cuerpos legales, entre ellos:

  • Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • Ley Orgánica de Eficiencia Energética.
  • Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  • Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

REFORMAS TRIBUTARIAS

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

IMPUESTO A LA RENTA

Gastos Deducibles

Depreciación de sistemas de generación de energía

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales, a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a la implementación de mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares), a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional.

Obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica

Se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica, que posean la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras del área de influencia y esté destinadas para su operación y control.

Rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales

Para la rebaja se tomarán en cuenta los gastos personales que correspondan a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo nacional bajo ciertas condiciones, pensiones alimenticias, arte y cultura, la totalidad de intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos en el sistema financiero nacional, así como los sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con dicha institución a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.

En el rubro salud también se podrá incluir los gastos médicos de las mascotas del contribuyente.

En cualquiera de estos casos, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

Transferencias e importaciones con tarifa cero

Se desarrolla el concepto de vehículos eléctricos entendiéndose a aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas.

Se establece tarifa 0% de IVA para los equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica, mientras la norma anterior establecía tarifa 0% exclusivamente para paneles solares, manteniéndose la tarifa 0% para plantas para el tratamiento de aguas residuales.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES – ICE

Para efectos de la exoneración de este impuesto respecto a los vehículos eléctricos, se deberá atender al concepto introducido en esta reforma.

Régimen Simplificado Para Emprendedores Y Negocios Populares – RIMPE

Se establece que por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos, devoluciones y menos los sueldos a sus empleados afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados por los RIMPE – Negocios Populares, siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con dicha institución a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

Remisión de intereses, multas y recargos

  • Se establece como fecha límite para acogerse a la remisión de intereses y multas por obligaciones tributarias mantenidas con el Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2024.
  • Se prevé que la remisión puede ser total o parcial.
  • Si antes de la vigencia de la presente ley el contribuyente realizó pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes.
  • Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión por el saldo pendiente.
  • El Servicio de Rentas Internas deberá recibir los pagos de los contribuyentes desde la entrada en vigencia de la presente ley.

REFORMA A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR

Durante un año a partir de la vigencia de la Ley, la exoneración al Impuesto a la Salida de Divisas prevista en los numerales 3 y 8 del Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador no será aplicable para la banca que cuente únicamente con capital privado.

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a  partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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