Con fecha 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000002, mediante la cual se aprueba el Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia, denominado “Anexo RDEP”, a ser presentado al Servicio de Rentas Internas y se establecen las normas para su presentación.
Aspectos importantes:
Sujetos obligados e información a presentar
Los empleadores, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores, a presentar mediante el Anexo RDEP, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
Sujetos no obligados
- Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar.
- Empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, desarrollados dentro del hogar.
- Estados extranjeros, incluidos: embajadas acreditadas, oficinas consulares, oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
- Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales.
- Los empleadores categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, y los condóminos siempre que el total anual de pagos a sus trabajadores, originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.
Forma de presentación
Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Plazo para la presentación El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente detalle:

Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP establecido en la presente Resolución, inclusive en aquellos casos en que durante el período, no se haya generado ninguna retención.
Disposiciones Generales
El formulario 107, solo podrá ser generado a través de la aplicación DIMM ANEXO / Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia y deberá ser entregado por el empleador a sus trabajadores en el plazo y términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Disposición Transitoria – EXTENSIÓN DE PLAZO PARA EL 2023 La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 se realizará a través del Anexo RDEP disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec, atendiendo al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:


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