Con fecha 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, mediante la cual se expiden las normas aplicables a la autorretención del impuesto a la renta a cargo de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes.

Aspectos Importantes

La presente Resolución norma el procedimiento para llevar a cabo la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual por parte de Grandes Contribuyentes en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control llevados a cabo por parte del Servicio de Rentas Internas.

La base imponible para la autorretención incluye todos los ingresos gravados, excepto ciertas fuentes específicas, indicándose que la autorretención se calculará sobre el ingreso gravado mensual.

Los grandes contribuyentes que actúan como comisionistas considerarán únicamente el margen de su comisión a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.

El porcentaje de autorretención se determinará anualmente considerando la tasa impositiva efectiva por sector y actividad económica habitual, basándose en el impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior. Los porcentajes de autorretención para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupados según su actividad económica habitual, han sido establecidos de conformidad con los siguientes rangos:

Régimen Agropecuario/ Sector Bananero

Así mismo, se establece que las sociedades consideradas Grandes Contribuyentes bajo regímenes especiales, como el sector bananero o agropecuario, no deben realizar autorretención según la normativa actual. En su lugar, los agentes de retención aplicarán las reglas generales.

Contribuyentes bajo el régimen único para actividades agropecuarias no realizarán autorretenciones.

Se exige a las grandes contribuyentes detallar en los comprobantes de venta los ingresos sujetos a regímenes específicos para facilitar la identificación y puedan practicar la retención los agentes de retención.

Recargo

Se establece un recargo para aquellos contribuyentes que no cumplan con la autorretención, debiendo pagar los valores adeudados con los intereses correspondientes, siendo aplicable una multa equivalente al 100% de la retención, según disposiciones del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Liquidación y Pago

La liquidación y pago de autorretenciones se realizará utilizando el mismo formulario que la retención en la fuente de Impuesto a la Renta. Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, declararán y pagarán la autorretención en el siguiente mes al que corresponda la autorretención, conforme su noveno dígito del RUC:

Los contribuyentes especiales declararán hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

El comprobante de retención se emite al final del mes por la totalidad de los ingresos gravados en ese período, según lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Modificación a los porcentajes de retención

El SRI podrá ajustar los porcentajes de autorretención en cualquier momento, considerando las condiciones económicas de cada sector o anticipando una disminución significativa de los ingresos gravados en el ejercicio actual en comparación con el anterior.

Aplicación autorretención

Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deberán aplicar el porcentaje de autorretención correspondiente a los ingresos gravados a partir del mes de enero de 2024.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *