Con fecha 27 de febrero del año 2026, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000010, mediante la cual se establece la calificación a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor agregado.
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Identificación de los Agentes
La presente designación se basa en informes técnicos de la Subdirección General de Cumplimiento Tributario y en las facultades otorgadas por la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los contribuyentes designados figuran en el listado técnico publicado en el portal web institucional del SRI.
Actualización del Registro Único de Contribuyente
El SRI procederá a actualizar automáticamente la información en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos designados.
Requisitos en Comprobantes de Venta
Los agentes de retención designados están obligados a imprimir en sus comprobantes de venta (facturas, notas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito y débito) la leyenda «agente de retención» junto con el número de esta resolución.
Disposición Derogatoria
Esta resolución deroga la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000014 (publicada en abril de 2024), así como cualquier acto previo de calificación que resulte incompatible con lo dispuesto en el nuevo documento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; sin embargo, los nuevos agentes de retención deben cumplir con sus deberes formales y obligaciones tributarias a partir del 1 de marzo de 2026.
Adjuntamos el listado de los sujetos calificados como agentes de retención para su conocimiento.

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