Con fecha 27 de febrero de 2026 el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000009, mediante la cual se actualizan y establecen los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta aplicables a los pagos o acreditaciones en cuenta que constituyan ingresos gravados para sus beneficiarios.

La resolución tiene por objeto fijar los porcentajes que deberán aplicar los agentes de retención, en cumplimiento de la Ley de Régimen Tributario Interno, y deroga la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008.

La norma será aplicable a partir del 1 de marzo de 2026.

Porcentajes de retención en la fuente

Porcentaje %Conceptos principales
0%Intereses pagados a bancos y entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y Economía Popular y Solidaria (excepto literal j del 2%).
Transacciones de programas de reinserción laboral de personas privadas de libertad.
Adquisiciones a negocios populares bajo RIMPE con comprobante preimpreso.
1%Transporte privado de pasajeros, transporte público y privado de carga.
Adquisición directa al productor de bienes agrícolas, pecuarios, avícolas, bioacuáticos, forestales y carnes en estado natural.
Adquisiciones a contribuyentes RIMPE emprendedores.
1,75%Adquisición de bienes agrícolas, pecuarios, avícolas, bioacuáticos, forestales y carnes en estado natural a comercializadores no productores.
2 %Energía eléctrica.
Pagos de emisoras de tarjetas de crédito y débito.
Primas a compañías de seguros y reaseguros.
Enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en bolsas de valores.
Recepción de botellas plásticas PET (según límites).
Adquisición local de sustancias minerales.
Pagos a compañías de arrendamiento mercantil por las cuotas de arrendamiento y opción de compra.
Actividades de construcción, lotización y similares.
Adquisición de bienes muebles corporales.
Intereses y comisiones entre bancos y entidades vigiladas.
Pagos de sistemas auxiliares de pago y agregadores.
3 %Servicios de personas naturales donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
Intereses reconocidos por entidades del sector público.
Pagos a favor de medios de comunicación y agencias de publicidad.
Rendimientos financieros de préstamos, depósitos, certificados, avales, etc.
Intereses y comisiones por ventas a crédito.
Liquidaciones de compra a personas naturales sin RUC o suspendido.
5 %Servicios profesionales prestados por sociedades residentes.
Comisiones pagadas a sociedades residentes y EP.
10%Honorarios y servicios intelectuales de personas naturales.
Pagos a personas naturales y sociedades por aprovechamiento de imagen, renombre, incluidos los artistas, deportistas, influencers.
Servicios de docencia.
Pagos a notarios.
Regalías y derechos de propiedad intelectual.
Ganancias por enajenación de derechos cotizados en bolsa.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Pagos a deportistas y artistas nacionales o extranjeros residentes sin relación de dependencia.
3 % (general)Pagos no contemplados en porcentajes específicos.
Tarifa general sociedades / máxima tarifa PNPagos a no residentes por servicios ocasionales o ingresos enviados al exterior, regla general: retención del 25%, si es a paraíso fiscal: retención del 37%.

La retención deberá efectuarse al momento del pago o acreditación en cuenta, lo que ocurra primero. Cuando en un mismo comprobante existan bienes o servicios sujetos a distintos porcentajes, la retención deberá aplicarse de forma diferenciada; de no separarse los valores, se aplicará el porcentaje más alto.

No procede la retención en la fuente del impuesto a la renta en tres casos:

  1. Pagos o créditos que constituyen ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno.
  1. Ingresos por trabajo en relación de dependencia, sujetos a un régimen específico de retención.
  1. Pagos de emisoras de tarjetas de crédito y entidades financieras, por consumos con tarjetas de débito a favor de agregadores de pago o mercados en línea, conforme resolución del SRI.

Finalmente, se establece una disposición transitoria que permite emitir hasta el 31 de marzo de 2026 los comprobantes de retención correspondientes a operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 hasta que se adapten los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *