Con fecha 19 de noviembre del año 2025, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000038, mediante la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030 para la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados de los Vehículos Eléctricos de uso Particular.


A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:

Beneficio Principal (Exoneración del IPVM)

La resolución reforma la normativa previa (Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030) para incluir dentro de la exoneración total del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) a los vehículos eléctricos de uso particular.

Condiciones para acceder a la exoneración:

  1. Propulsión Exclusiva: Deben ser propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica.
  1. Carga Exclusiva: La carga de las baterías debe emplear exclusivamente este tipo de fuente de energía.
  1. Cero Emisiones: Deben producir cero emisiones contaminantes directas.
  1. Uso Particular: El beneficio aplica a vehículos eléctricos de uso particular.

Excepciones

No se considerarán vehículos eléctricos aquellos que cuenten con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración comercial. Adicionalmente, la exención tampoco aplica para motocicletas.

Procedimiento y Requisitos de Registro

Por regla general, la exoneración se aplicará automáticamente en el Registro Tributario Vehicular (RTV) puesto que la información de la motorización será reportada al Servicio de Rentas Internas directamente por los fabricantes e importadores.

En caso de que el vehículo eléctrico registre un cambio de servicio a uso particular, se deberá presentar la certificación de la autoridad de Tránsito que confirme este particular para los períodos de exoneración. El registro se mantendrá vigente en los ejercicios fiscales siguientes mientras se sigan cumpliendo las condiciones correspondientes.

Cese de Cumplimiento

Si la Administración Tributaria constata que el vehículo dejó de cumplir uno o varios requisitos, el impuesto se calculará proporcionalmente al período comprendido entre la fecha del cese y el resto del año calendario.

Disposición Transitoria

La Administración Tributaria aplicará una exoneración proporcional directamente en el Registro Tributario Vehicular (RTV), considerando el pago del impuesto solo por los meses anteriores a la entrada en vigencia del beneficio (hasta junio de 2025).

Momento de adquisición del Vehículo 100% eléctrico Cálculo del Impuesto Anual 2025
 Antes o durante el primer trimestre de 2025.  Se paga el impuesto correspondiente a los meses de enero a junio de 2025. Esto es, la mitad del impuesto anual. 
 A partir del segundo trimestre de 2025.  Se paga el impuesto proporcionalmente por los meses computados desde el mes de adquisición hasta junio de 2025. 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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