Con fecha 24 de octubre de 2025, se expidió la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con el objetivo de establecer un régimen económico que facilite y regule las donaciones destinadas a estas instituciones, así como incentivar la participación ciudadana mediante beneficios tributarios.

Aspectos más importantes:

  • Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán recibir donaciones de bienes muebles, inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en condiciones óptimas.
  • Las donaciones pueden provenir de contribuyentes nacionales, organismos, gobiernos o entidades internacionales.
  • Las donaciones nacionales generan una rebaja del impuesto a la renta causado, conforme a los límites y procedimientos establecidos en la LRTI y su reglamento.
  • Las donaciones internacionales estarán sujetas a convenios de cooperación y a lo dispuesto en el reglamento.

Incentivo tributario

Esta Ley introduce un beneficio fiscal directo que permite a los contribuyentes reducir el Impuesto a la Renta causado en el valor de las donaciones efectuadas, hasta un máximo del 30% del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal.

Este beneficio no es una deducción de la base imponible, sino una rebaja directa del Impuesto a la Renta. En caso de que el excedente de la donación supere dicho límite, no genera derecho a devolución ni puede compensarse en ejercicios posteriores.

Solo se aceptará la donación de bienes nuevos y en condiciones óptimas; la donación de productos perecibles no genera este beneficio.

Estas donaciones deberán ajustarse a los mecanismos del reglamento y al catálogo oficial de necesidades emitido por las instituciones receptoras.

Monto máximo de gasto tributario

El Ministerio de Economía y Finanzas públicas definirá el monto máximo de gasto tributario admisible que se podrá generar por este beneficio, considerando la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El Servicio de Rentas Internas emitirá normativa para regular la implementación de la reforma.

Disposiciones Derogatorias

Se elimina el literal “j.” del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que reconocía una deducción adicional por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional para fines de seguridad interna y orden público. Esta deducción exigía que los bienes fueran nuevos o en condiciones óptimas, y que se cumplieran parámetros mínimos definidos por reglamento.

Además, se establecía un plazo máximo de 90 días para que la institución receptora respondiera, considerándose aprobada la solicitud si no se emitía respuesta en ese tiempo. Finalmente, se contemplaba una sanción del 100% del gasto indebidamente aplicado, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Nota: El beneficio tributario será aplicable desde el ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la Ley.

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