Con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual se reforma parte de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que regula la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

Principales Aspectos

Plazos de anulación

Se reduce el plazo para la anulación en línea que preveía inicialmente hasta el día 10, hasta el día 7 del mes siguiente a la emisión del comprobante electrónico. 

Notas de crédito

Si el plazo de anulación en línea ha expirado, los comprobantes de venta electrónicos solo podrán ser anulados mediante la emisión de notas de crédito. 

Facturas emitidas a «Consumidor Final»

Las facturas emitidas a «consumidor final» no podrán ser anuladas una vez emitidas y transmitidas al SRI, ni se permite la emisión de notas de crédito en estos casos, pero el Servicio de Rentas Internas podrá anularlas de oficio en sus procesos de control. 

Aceptación o rechazo de la solicitud de anulación

Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, que requieran ser anulados, que tengan como receptores a sujetos con identificación del exterior, o, que se encuentren fallecidos a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.

Disposiciones transitorias

  • Los plazos establecidos para anulación en línea se aplicarán a los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025. 
  • La imposibilidad de anular comprobantes electrónicos emitidos a consumidores finales surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
  • La obligatoriedad de que se realice la transmisión automática de los comprobantes electrónicos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025 se cuenta todavía con el margen de 4 días previstos en el Art. 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233.

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