Con fecha 26 de marzo del 2025, elpleno de la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 08-2025 a través de la cual establece un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia tributaria, con respecto a la caducidad de la facultad de la Administración Tributaria dentro de las determinaciones complementarias.

A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:

Facultad determinadora

La Corte Nacional de Justicia establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de iniciar una determinación complementaria dentro de un reclamo administrativo, siempre que se cumpla con el Art. 131 del Código Tributario, es decir, si durante la tramitación de una petición o reclamo, la Administración Tributaria detecta hechos no considerados, incompletos o inexactos en la determinación original del tributo.

Plazo y caducidad de la facultad determinadora

Para iniciar una determinación complementaria, la Administración dispone de un año contado desde la notificación de la determinación original.

Se aclara que si la notificación de la orden de determinación complementaria ocurre cuando queda menos de un año para la caducidad de la facultad determinadora, esta se interrumpe y se extiende por un año adicional a partir de dicha notificación.

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