Con fecha 17 de marzo de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043, publicado en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 1 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, que estableció el Reglamento que Regula el Trámite Administrativo de Visto Bueno.

A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:

Comparecencia de las partes

  • Se ratifica que las partes involucradas comparecerán al procedimiento de visto bueno, personalmente o a través de mandatario o procurador, quien justificará dicha calidad mediante nombramiento o poder otorgado por escritura pública.
  • La comparecencia se debe realizar de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor; debidamente nombrado en el proceso y/o mediante procuración judicial.

Requisitos documentales

Se establece que la solicitud de visto bueno deberá ser acompañada de los siguientes requisitos:

  • Poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial.
  • Documentos habilitantes de la representación legal.
  • Registro Único de Contribuyentes de la compañía.
  • Medios probatorios.
  • Demás documentos exigidos por ley para cada caso (Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el IESS, entre otros).

Contestación de la solicitud

  • La parte accionada deberá presentar su contestación de manera escrita, respondiendo en forma clara y detallada a los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión.
  • Asimismo, se puede plantear excepciones y presentar o solicitar las pruebas que considere necesarias.
  • Al igual que en la presentación de la solicitud, se exige el patrocinio de un abogado para la contestación.
  • Con la contestación o en rebeldía, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y lo expuesto en ella.

Fases del procedimiento de investigación

Se introduce una estructura más detallada para el trámite de sustanciación del visto bueno, dividiéndolo en dos fases:

Fase preliminar: Incluye la revisión de la solicitud, el saneamiento del proceso y la posibilidad de presentar excepciones previas. En esta etapa también se promueve la conciliación entre las partes.

Fase probatoria y de alegatos: En caso de no alcanzarse un acuerdo conciliatorio, se da paso a la presentación de pruebas, testimonios y alegatos finales antes de la resolución del visto bueno.

Procedimiento de apelación

  • Se establece un plazo de tres días para que las partes puedan interponer un recurso de apelación contra la resolución del visto bueno.
  • La apelación será resuelta en primera instancia por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público en un plazo máximo de un mes, anteriormente este plazo era de 10 días.
  • Cualquiera de las partes puede solicitar audiencia mientras se sustancia el recurso de apelación.

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