La Resolución Nro. JPRF-M-2025-0147 fue emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y tiene como propósito principal incorporar una nueva norma sobre inversiones obligatorias para las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada.

Objeto y Ámbito de Aplicación

La norma es aplicable a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 y la Disposición General Primera de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.

Definiciones

La norma establece varias definiciones entre las que se destaca las siguientes:

  • Calce de plazo: Asegurar que las inversiones coincidan en plazo, monto y liquidez con las obligaciones futuras estimadas, derivadas de los planes de servicios de atención integral de salud prepagada emitidos. El calce técnico debe evaluarse mensualmente.
  • Disponible: Efectivo o equivalente a efectivo para satisfacer compromisos de pago inmediato.
  • Inversión obligatoria: Monto que las compañías deben invertir para respaldar la totalidad de sus reservas técnicas y cumplir las obligaciones contractuales6 .
  • Deficiencia de inversiones: Diferencia cuando la inversión admitida es menor que la inversión obligatoria.
  • Inversión admitida: Suma de inversiones reconocidas como respaldo de las reservas técnicas que cumplen los lineamientos de la norma.
  • Riesgo sistémico: Circunstancias que amenazan la estabilidad del sistema financiero nacional.

Inversiones Obligatorias

Un requisito central es que estas compañías deben invertir el cien por ciento (100%) de sus reservas técnicas siguiendo los lineamientos detallados en la resolución.

La gestión de estas inversiones obligatorias debe seguir los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad.

  • Seguridad: Las inversiones deben realizarse en instrumentos de emisores con calificaciones de riesgo específicas
  • Liquidez: Los instrumentos deben ser rápidamente convertibles en efectivo.
  • Diversificación: Se permite invertir en entidades del sistema financiero nacional, emisores privados y públicos nacionales, organismos multilaterales y supranacionales, y gobiernos soberanos/bancos centrales.

Las compañías deben adoptar políticas para asegurar la diversificación, evitar la      concentración y determinar límites máximos de inversión.

  • Rentabilidad: Solo después de aplicar los principios de seguridad, liquidez y diversificación, se buscarán niveles adecuados de rentabilidad del portafolio.

Los valores e instrumentos financieros permitidos incluyen valores del giro ordinario de negocio de instituciones financieras nacionales, cuotas de fondos de inversión, valores emitidos o garantizados por el sector público, papel comercial, valores provenientes de procesos de titularización y títulos de deuda soberana o de organismos multilaterales/supranacionales.

La participación por emisor en el portafolio no podrá exceder el quince por ciento (15%) del total.

Se establece la prohibición de realizar inversiones obligatorias con personas naturales o jurídicas consideradas vinculadas por propiedad, administración o parentesco, o con compañías prestadoras de servicios de salud con las que mantengan relaciones contractuales.

Comité de Calificación de Inversiones

En cuanto a la gestión interna, la junta general de accionistas debe aprobar la conformación de un comité de calificación de inversiones y las políticas y procedimientos de gestión de inversiones obligatorias, el cual deberá estar conformado dentro de tres meses, contados a partir del 9 de abril de 2025, siendo indispensable que se lleve a cabo una reforma del estatuto social de la compañía que incorpore este cuerpo colegiado dentro de su estructura organizacional.

El comité, integrado por un delegado de administración, el representante legal y el funcionario de mayor rango de riesgos (con participación del gerente financiero/tesorero sin voto), es responsable de monitorear las inversiones según los principios establecidos y sesionará al menos una vez al mes.

El comité debe proponer políticas, diseñar programas, evaluar el portafolio y recomendar medidas correctivas. Las compañías deben contar con políticas y procedimientos escritos para la gestión de inversiones obligatorias.

Deficiencia de Inversiones Obligatorias

En el evento de presentarse una deficiencia de inversiones obligatorias, el representante legal deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de cinco días hábiles, indicando motivos y medidas.

El incumplimiento de esta obligación o la entrega de información falsa acarreará sanciones. Si hay un déficit, la compañía debe adoptar medidas de solución en un plazo de hasta cinco días y lograr la regularización en no más de treinta días. Si el déficit persiste, la Superintendencia podrá ordenar un programa de regularización.

Otras Disposiciones

La Superintendencia definirá un cronograma de aplicación en un mes, buscando la aplicación total en un año.

El comité de calificación de inversiones debe conformarse en tres meses.

La Superintendencia definirá formularios, reportes y metodologías (como el calce técnico) en plazos de tres a seis meses.

Las compañías tendrán seis meses para implementar y adaptarse una vez definidas las metodologías y reportes.

Las reglas sobre deficiencias de inversión entrarán en vigor una vez cumplido el cronograma de aplicación total. La Resolución entró en vigor a partir del 09 de abril de 2025.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *