Con fecha 25 de abril de 2025, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000004, mediante la cual comunicó que, en atención al Decreto Ejecutivo No. 598, la jornada de recuperación dispuesta para el sábado 26 de abril de 2025 no será considerada como día hábil para efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, deberes formales establecidos en la normativa vigente y los procesos administrativos a cargo de la Administración Tributaria.

En virtud de ello, los vencimientos programados para el 26 de abril de 2025 se trasladaron al lunes 28 de abril de 2025, garantizando la adecuada observancia de los plazos tributarios y el respeto a los principios de seguridad jurídica y debido proceso.

Esta disposición resulta aplicable para todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI.

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