Con fecha 12 de septiembre de 2024, el Ministerio de Trabajo conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, mediante el cual se expide el Reglamento para la Implementación, Adecuación y Uso de las Salas de Apoyo a la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo del Sector Público y Privado; y el Instructivo para la implementación, adecuación y uso de estas salas de apoyo para asegurar una lactancia materna adecuada.

El presente Reglamento deroga los Acuerdos Ministeriales No. 00000183 del 11 de marzo de 2011 y No. 003-2019 del 8 de abril de 2019 que establecían las normas aplicables para la implementación y funcionamiento de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector público y privado.


A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:


Ámbito de aplicación

Las disposiciones del Reglamento y su instructivo son de aplicación obligatoria en los centros de trabajo del sector público y para los empleadores de las entidades del sector privado que tengan bajo su dependencia mujeres en edad fértil o ejerciendo la lactancia materna y que se encuentren laborando presencialmente.


Definiciones

Alimentación complementaria: Comienza a partir de los seis (6) meses de edad del recién nacido, cuando la leche materna por si sola ya no es suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante; y, por tanto, se necesitan otros alimentos y líquidos.

Centros de trabajo: Son todos los sitios públicos y privados, a los cuales deben acudir los/as trabajadores/as y servidores/as y permanecer en razón de su trabajo, en los cuales se encuentran bajo el control directo o indirecto del empleador.

Periodo de lactancia: la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los niños deben ser amamantados de manera exclusiva durante los primeros seis (6) meses de vida, y después introducir alimentos complementarios nutricionalmente adecuados y seguros, mientras se continúa con lactancia materna hasta los dos años de edad o más.

Permiso para el cuidado del recién nacido: Durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido la licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante se regulara según el régimen laboral al que pertenezca, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Sala de apoyo a la lactancia materna: Ambientes o espacios acondicionados, en donde las madres que ejercen la lactancia materna y durante la jornada laboral o académica, puedan amamantar y/o extraer su leche materna y conservarla adecuadamente, para que, con posterioridad, su hijo o hija pueda ser alimentada de forma segura.

DIRECTRICES PARA EL SECTOR PRIVADO

Responsabilidades del empleador

  • Mantener el registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna.
  • Controlar el funcionamiento y el buen manejo de los equipos y bienes que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia materna.
  • Los empleadores que tengan bajo su dependencia 50 o más trabajadoras en edad fértil, o realizando la lactancia materna y que se encuentren laborando presencialmente, deben implementar una sala permanente de apoyo a la lactancia materna.

Cuando no cumplan con el número de mujeres mencionado anteriormente, pero exista al menos una mujer dando de lactar, los empleadores deberán adecuar salas temporales de apoyo a la lactancia materna por cada centro de trabajo.

Uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en la jornada laboral

Se debe asegurar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna considerando lo siguiente:

  • Las mujeres que se encuentren en su periodo de lactancia tendrán derecho, al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada laboral, en las salas de apoyo a la lactancia materna.
  • Las mujeres que habiendo terminado su periodo de lactancia han decidido extender la práctica hasta que sus hijos/as alcancen los 24 meses de edad, podrán continuar con la extracción de la leche materna, al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada laboral, en las salas de apoyo a la lactancia materna.


Plazo de Adecuación

En el plazo máximo de hasta seis (6) meses, contados a partir del 12 de septiembre del 2024, deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en el Sistema Único del Trabajo.

Sanciones

  • Los empleadores que incumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Interministerial como en su Instructivo serán sancionados de acuerdo a la normativa legal vigente.
  • El Ministerio del Trabajo realizará la actualización a su normativa referente a inspecciones y sanciones para la correcta aplicación del Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, los tiempos otorgados para amamantamiento, extracción de la leche materna no serán motivo de descuento a la remuneración percibida por la servidora o trabajadora. ni serán cargados a vacaciones: tampoco podrán acumularse, ni canjearse por llegadas tardías o salidas anticipadas del trabajo.

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