Con fecha 17 de septiembre del año 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, mediante la cual se establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido.
De acuerdo con la presente resolución, cuando el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno se refiera al APS se entenderá como el «Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS».
A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:
Sujetos obligados
- Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso.
- Adicionalmente, están obligados a la presentación de este reporte, las estructuras (patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica) y personas jurídicas.
- Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituidas en el exterior, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el Ecuador. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.
Estructura del Reporte
El reporte se compone de dos secciones:
- La primera comprende el detalle de la composición accionaria.
- La segunda corresponde a la identificación de beneficiarios finales.
COMPOSICIÓN SOCIETARIA
Definición de niveles de la composición societaria
Primer nivel: relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
Segundo, tercer o el nivel que corresponda: relación indirecta existente entre aquellos, de acuerdo con el número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.
Último nivel: aquel en el cual se identifiquen a los siguientes sujetos, según corresponda:
- Instituciones del Estado y Empresas públicas;
- Misiones, organismos internacionales, dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros, reconocidos por el Estado ecuatoriano;
- Una sociedad no residente fiscal cuya cadena societaria termine en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva menor al 10%.
- Cuando la cadena societaria termine en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva.
Información a reportar
Deberán informar a través de este reporte, entre otra información, principalmente, la siguiente:
- Denominación; RUC y/o número o código de identificación fiscal del país de residencia, número de identificación o cédula de ciudadanía, según corresponda.
- Tipo de persona (natural o jurídica), Régimen Fiscal; porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios (hasta llegar al último nivel de propiedad), e indicación sobre si sus titulares o beneficiarios son partes relacionadas del sujeto obligado.
Niveles de la composición societaria a reportar
En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso, se debe reportar la información de los accionistas extranjeros, hasta llegar al último nivel de la composición societaria.
Casos Especiales
- Institución de carácter privado sin fines de lucro: deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado en general.
- Fondo de inversión: deberán reportarlas personas con poder de decisión, apoderados generales y de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales.
- Fideicomisos: deberán reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios.
Sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores
Es toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición.
En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.
Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.
Excepciones
No estarán obligados a presentar información, las siguientes:
- Las sucesiones indivisas;
- Personas jurídicas del sector público, incluido empresas públicas;
- Las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado;
- Las organizaciones comunitarias del agua.
Forma de Presentación
El “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS,” deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web (www.sri.gob.ec).
Plazos para la presentación del reporte
La información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado, conforme el calendario señalado a continuación:

No obstante, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que se presente cualquier cambio en la composición societaria, se deberá presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este reporte al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
Falta de presentación o presentación incompleta
La tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la información, de acuerdo con la presente Resolución, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Cuando el sujeto obligado no presente el Reporte en forma previa a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible.
- Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa general.
- Asimismo, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.
Sanciones
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas y no exime al sujeto obligado de la presentación del Reporte, así como del pago de la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales.
Debida Diligencia
- Implica la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como el cumplimiento con la entrega y actualización de la información a ser reportada, incluido el conocimiento de la cadena de titularidad y control societario.
- Los sujetos obligados son responsables de identificar, obtener y conservar la información reportada, además de suministrar y actualizar la misma en el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS.
- Los beneficiarios finales tendrán la obligación de entregar la información que les sea requerida por parte de los obligados a suministrar el reporte.
Declaraciones o recargas de periodos fiscales anteriores
La estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS aplicará incluso para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, atendiendo a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal según corresponda.
Derogatoria Anexo APS
Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 919, de 10 de enero de 2017, que establecía las normas, condiciones, plazos y las excepciones para la composición societaria, y aprobó el Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores – APS.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.

No responses yet