Con fecha 21 de agosto del 2024 el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) emitió la Resolución No. 018-CEPAI-2024, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 636 del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se expidió la metodología de optimización de montos máximos para la aplicación de incentivos tributarios en los contratos de inversión.

A continuación, incluimos los aspectos más relevantes:

Metodología para la aplicación de montos máximos de exoneración

La metodología es de aplicación obligatoria para las nuevas solicitudes de aprobación de contratos de inversión con el Estado que incluyan la aplicación de incentivos tributarios.

Dichas solicitudes presentadas ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • Generación de empleo directo por monto de inversión.
  • Tamaño de la empresa.
  • Sector en donde se ejecuta la inversión.
  • Inversión intensiva en tecnología limpia.
  • Sostenibilidad ambiental.
  • Sello violeta (certificación por el cumplimiento de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta)

Los compromisos presentados por parte de los inversionistas en el marco de la aplicación de esta metodología de optimización, se constituirán como obligaciones en el contrato de inversión, los mismos que serán verificados en el proceso de monitoreo.

Para la aplicación de la metodología, se encuentra disponible en formato Excel en el enlace de la Ventanilla Única de Inversiones “VUI-ECUADOR – Guía del Inversionista”.

Monto máximo de beneficio en incentivos tributarios

  • Cada una de las solicitudes de contrato de inversión no podrá superar el 10% del techo en gasto tributario asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas para los contratos de inversión en el año de ingreso de la solicitud de contrato de inversión (el techo de gasto tributario establecido para el año 2024 es de 104,9 millones de dólares).
  • En caso de que, en una solicitud de contrato de inversión supere en beneficios por incentivos tributarios de 10% del techo de gasto tributario asignado, el Ministerio de la Producción, requerirá a la empresa inversionista el ajuste y actualización de los anexos de la solicitud de contrato de inversión, con la finalidad que se establezca como beneficio máximo de incentivo tributarios el equivalente al 10% del gasto tributario, así mismo, deberá constar la distribución del beneficio entre cada uno de los incentivos.
  • La Secretaría del CEPAI solicitará al Ministerio de Economía de forma bimensual el saldo del gasto tributario del año fiscal en curso en función de los dictámenes emitidos en dicho año sobre contratos de inversión y adendas.

Contratos de inversión sin incentivos tributarios

  • Las empresas inversionistas, podrán solicitar la suscripción de un contrato de inversión para acogerse a los beneficios no tributarios, como cláusula de arbitraje y estabilidad jurídica contemplados en la normativa vigente.  
  • Únicamente en este caso, al no tener impacto en los recursos públicos contemplados en el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.

Desistimiento de Solicitudes

El inversionista podrá desistir de la solicitud de contrato de inversión o adendas, en cualquier momento anterior a la suscripción del contrato de inversión. Para este efecto, el inversionista comunicará su intención por escrito a la Secretaría del CEPAI, quien ordenará el archivo de la solicitud y devolverá la documentación a la empresa inversionista, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del solicitante.

Contratos aprobados y no suscritos

En los casos en que se cuente con una resolución de aprobación del contrato de inversión, pero no se concrete su suscripción, la Secretaría del CEPAI informará oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de actualizar el saldo del gasto tributario anual asignado.

Cupo límite del techo de gasto tributario durante el año en curso

  • Una vez que el techo fiscal de gasto tributario sea alcanzado por las solicitudes de contratos de inversión, el Ministerio de la Producción, informará a las empresas inversionistas que mantengan solicitudes en trámite, que este techo ha sido copado.
  • Asimismo, informará que las solicitudes en trámite, podrán ser consideradas para el dictamen correspondiente en el año fiscal siguiente, siempre y cuando el inversionista ingrese la petición formal para el efecto.
  • El orden de prelación para la gestión de estas solicitudes se basará en la primera fecha de solicitud de dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas.

Aceptación voluntaria de la metodología

Las solicitudes que se encuentren en trámite podrán acogerse voluntariamente a la presente metodología, conforme los siguientes plazos:

  • Si no se ha solicitado dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas, las empresas inversionistas deberán notificar en un plazo no mayor a veinte (20) días a partir de la vigencia de esta Resolución.
  • Si las solicitudes de contrato de inversión se encuentran en trámite o han sido devueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán notificar en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la vigencia de esta Resolución, manteniendo el orden inicial de ingreso del trámite.  
  • Si de las solicitudes en trámite se ha emitido un dictamen desfavorable, las empresas inversionistas podrán requerir acogerse voluntariamente a la presente metodología, siempre que notifiquen al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la vigencia de esta resolución.

Disposiciones Finales

  • Los contratos de inversión suscritos al amparo de otras leyes, se mantendrán vigentes, en los términos que fueron pactados, hasta el cumplimiento de su plazo.
  • El CEPAl solicitará en el último trimestre de cada año, el techo de gasto tributario para aplicarse en el ejercicio fiscal posterior y será informado previo al inicio de cada año fiscal.
  • Si el Ministerio de Economía y Finanzas no emite la asignación de techo de gasto tributario previo al inicio del año fiscal, no se aplicará el techo máximo del 10%.
  • El CEPAI solicitará al SRI y SENAE, en el mes de octubre de cada año, la entrega del reporte del uso efectivo de los incentivos tributarios y arancelarios, mismo que deberá ser informado al Ministerio de la Producción en diciembre de cada año fiscal.

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