Con fecha 08 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional, aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.  

La ley implementa reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público.

A continuación, incluimos sus aspectos más relevantes:

VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL

Se introduce a la violencia en el trabajo dentro de la definición de acoso laboral, y se la entenderá como:

  • Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, que resultan o puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital en contra del trabajador, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
  • Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación.
  • La no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador.
  • La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial.

Personas protegidas

Los trabajadores gozarán de protección contra la violencia y el acoso, con independencia de su situación contractual, tanto en la economía formal como informal.

Esto incluye por ejemplo, a las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.

Capacitación

El Ministerio del Trabajo garantizará la capacitación de todas sus autoridades; empleadores; trabajadores; servidores; para que tanto en el sector público como en el privado se apliquen medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción y se apliquen antes, durante y después del vínculo de trabajo.

Atención psicológica

El Ministerio de Salud Pública prestará los servicios de salud, en coordinación con el ente rector de la política laboral, e implementará los reglamentos y protocolos para la atención psicológica de trabajadoras y trabajadores, víctimas de violencia y acoso laboral.

Valoración de las denuncias

Las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo a través de los inspectores del trabajo, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, procurando evitar cualquier proceso de revictimización que atente al derecho a la presunción de inocencia, al derecho al buen nombre y reputación de las personas, entre otros.

La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

Atribuciones de los inspectores del trabajo

  • En los casos comprobados de violencia y acoso laboral, deberá aplicar sanciones pecuniarias en contra del empleador que haya incurrido en dicha conducta.
  • Podrá disponer de manera conjunta, medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
  • Podrá disponer se presenten las disculpas públicas de quien cometió la conducta.
  • Establecer las medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.
  • En la evaluación de riesgos en los lugares de trabajo el inspector de Trabajo deberá tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales. El empleador deberá prestar especial atención a los peligros y riesgos que es deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.
  • En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos electrónicos o medios digitales similares, la máxima autoridad, como medida de reparación y garantizando el principio de inocencia, dispondrá que a través de estos mismos medios se emita un comunicado público que, entre otras medidas de reparación que considere oportunas, dejará constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia en contra de un trabajador.

Destitución a servidores públicos

Es una causal de destitución para los servidores públicos, cualquier tipo de coacción, acoso o agresión con inclusión de toda forma de violencia y acoso laboral en contra de:

  • Una compañera o compañero de trabajo.
  • Un superior jerárquico mediato o inmediato.
  • Una persona subalterna.
  • Personas del mundo laboral en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.

La presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.

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