Con fecha 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, mediante la cual resuelve expedir los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba.
La presente resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 346, el 2 de octubre de 2014, que establecía los porcentajes de retención anteriores.
Los porcentajes para cada concepto quedaron de la siguiente manera:



Nota: El texto en color azul es lo incluido en la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008.
Pagos a no residentes por servicios ocasionales
Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen al exterior, estarán sujetos a retención en la fuente.
En estos casos se aplicará la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades sobre el total de los pagos efectuados.
Si estos ingresos son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales (37%).
Pluralidad de porcentajes aplicables
Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido.
De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.
Excepciones
No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta en los siguientes casos:
- En los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, por contar con un régimen específico de retención.
- Las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos realizados a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea.
- En los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago.
- Los pagos por la compra de combustible.
Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o Mandatarios
Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.
Momento de la retención
La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Los agregadores de pago y/o los mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto del tercero o del mismo establecimiento de comercio afiliado.
Aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición en pagos al exterior
Previo a la aplicación del régimen previsto en un convenio internacional para evitar la doble imposición, el respectivo agente de retención debe verificar que el perceptor del ingreso tenga su residencia en el otro Estado contratante.
Disposiciones Transitorias
- A efectos de que los contribuyentes puedan adaptar los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios, los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, podrán ser emitidos hasta el 30 de marzo de 2024.
- Los comprobantes de retención y las notas de crédito preimpresas que hayan sido autorizadas previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán ser emitidas hasta la fecha de su caducidad.
- Dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente reforma, los sujetos pasivos deberán adecuar sus sistemas, a efectos de cumplir con la obligación de emitir cada nota de crédito asociada a un solo comprobante de venta específico.
Disposiciones Reformatorias
- Se dispone que en la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará desde la fecha de la Declaración Aduanera de Exportación hasta 60 días calendario posteriores.
Anteriormente se preveía que la transmisión al SRI se la realice una vez que se haya finalizado el proceso de embarque y envío del producto al exterior.
Se prevé que NO se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto en los siguientes casos:
- En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
- En la distribución de dividendos.
- Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

No responses yet