Con fecha el 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 176, mediante el cual expide el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética, que entró en vigencia el 11 de enero de 2024.

El presente decreto reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Reglamento del Código Orgánico Ambiental, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

A continuación, incluimos los principales aspectos tributarios contemplados en este Reglamento:

Gastos Deducibles

Gastos generales deducibles: Promoción, publicidad y patrocinio

Los contribuyentes que expendan únicamente alimentos preparados, y que en su elaboración utilicen como ingredientes alimentos catalogados como ultra procesados no podrán deducirse costos y gastos por concepto de publicidad; mientras los contribuyentes que producen y/o comercializan bienes o servicios no relacionados a alimentos preparados con contenido ultra procesado, podrán deducirse de manera proporcional el costo y gasto de publicidad en función de la proporción de las ventas generadas.

Se considerará que son alimentos preparados aquellos elaborados, semielaborados o crudos, que requieran o no mantenerse calientes, refrigerados o congelados, que estén destinados al consumo humano y se expendan en locales de comida (restaurantes, bares y similares), utilizando para el efecto productos ultra procesados.

Deducción adicional por incremento neto de empleos

Se establece que cuando el trabajador mantenga el vínculo laboral con el mismo empleador en dos ejercicios consecutivos, las deducciones adicionales podrán aplicarse en el año en que se genere el incremento neto de las plazas de trabajo, así como en el siguiente; en este caso, el incentivo se aplicará respecto del gasto de sueldos y salarios, hasta por doce (12) meses, sobre los que el empleador haya aportado a la seguridad social.

Reglas para la deducción por los gastos incurridos en obras para la construcción (abastecimiento de la demanda eléctrica)

Para acceder a la deducción por los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica, se establecen las siguientes reglas:

  • Contar con la habilitación que les faculte construir nuevas redes e infraestructura de distribución.
  • Identificar claramente en su contabilidad los Activos, Pasivos, Ingresos, Costos y Gastos de la inversión.
  • Informar a la Administración Tributaria cuando se dé por terminado o se retire la habilitación otorgada.
  • Sustentar en comprobantes de ventas válidos y contratos, así como la propiedad, planta y equipo adjudicables a la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución.
  • Realizar las retenciones de impuestos cuando corresponda.

La deducción establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta amortización.

Cargas familiares dependientes del sujeto pasivo

Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.  

Además, se establece que no dejará de considerarse como carga quien tenga esta calidad, por el hecho de percibir ingresos gravados, siempre que estos no superen un salario básico unificado correspondiente al ejercicio fiscal respecto del cual se liquida el impuesto.

Transferencias e importaciones con tarifa cero de vehículos eléctricos

Se determina que los vehículos eléctricos cuya importación o venta gravan IVA tarifa 0%, son aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.

Vehículos motorizados eléctricos

Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía.

Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.

Presentación y pago de la declaración de impuesto a la renta

Solamente los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno digito de su Registro Único de Contribuyentes.

Anteriormente se incluía a los agentes de retención en esta excepción, consecuentemente ahora deberán considerar los plazos de acuerdo a su noveno dígito del RUC.

Registro de la extinción de las obligaciones – SRI

El Servicio de Rentas Internas procederá a registrar en sus bases de datos la extinción de las obligaciones remitidas de aquellos contribuyentes que habiendo efectuado la declaración correspondiente a este régimen no pagaron la cuota; o, que durante el periodo fiscal 2022, hayan cumplido las siguientes condiciones:

  • Registraron exclusivamente actividades económicas sujetas a RIMPE – Negocio Popular.
  • No tuvieron autorización para emitir comprobantes de venta.

Gastos Personales

Gastos de Vivienda

Dentro de los gastos de vivienda se incluye a sueldos y beneficios sociales pagados a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siempre que hubiesen cumplido con sus obligaciones legales con la correspondiente institución a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta, exclusivamente de aquellos trabajadores que no estén vinculados a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente (persona natural).

Gastos de salud

Se añade a los gastos médicos de mascotas a cargo del sujeto pasivo.

Gastos de alimentación

Se añade a los gastos de alimentación de mascotas a cargo del sujeto pasivo.

Gastos por pensiones alimenticias e intereses por préstamos quirografarios Las pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial y los intereses por préstamos quirografarios contraídos con el sistema financiero nacional, podrán ser consideradas como gastos personales en cualquiera de los rubros.

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