El Presidente de la República del Ecuador sancionó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual se publicó mediante suplemento del Registro Oficial No. 461 del día de hoy 20 de diciembre del año 2023.

A continuación, nos permitimos incluir los principales aspectos y reformas que contempla esta Ley:

REFORMAS TRIBUTARIAS

Se incluye una amnistía o remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones administradas por el SRI. Para acogerse a este beneficio:

  • Se deberá efectuarse el pago total de la obligación principal, dentro del término de 150 días desde la publicación de la ley en el Registro Oficial.
  • En caso de encontrarse en curso procesos administrativos, contenciosos, inclusive de mediación, se debe desistir de estos para acogerse a la amnistía.
  • Para el régimen RIMPE negocios populares, se condona del pago de US$60, obligación  correspondiente al ejercicio económico 2022.

En el caso de obligaciones tributarias con los GAD´s, deberán expedirse las ordenanzas correspondientes en un plazo de 45 días, sin que el pago de la obligación pueda efectuarse fuera del plazo establecido en la ley (150 días).

Se prevé la remisión del 100% de intereses y recargos en los créditos educativos concedidos con fondos públicos.

IMPUESTO A LA RENTA

  • Se incorpora un régimen de atracción de inversiones, a favor de personas impatriadas, relacionado con el concepto de “residencia fiscal temporal”.
  • Sobre la exoneración de intereses en certificados de depósito, se aclara que la misma no está restringida por el hecho de mantener una tarjeta de crédito con la institución financiera.

Autoretención para grandes contribuyentes

Las sociedades consideradas Grandes Contribuyentes NO serán sujetas de retención en la fuente de impuesto a la renta, pero deberán efectuar una auto retención de impuesto a la renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados.

El porcentaje lo establecerá el SRI en función de la tasa impositiva efectiva (TIE), según su actividad económica.

El valor de la autoretención se constituye en crédito tributario para la determinación y liquidación del impuesto a la renta.

Reducción de tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades

Se prevé una  reducción  porcentual del diez  por ciento (10%) para los sujetos pasivos  que  reinviertan sus utilidades en programas  o  proyectos  calificados  como prioritarios  por  los  entes  rectores de discapacidad,  deportes,  cultura   y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento a esta Ley.

Se incorporan nuevas exoneraciones

  • 5 años para zonas francas y posteriormente una tarifa general del 15%.
  • 10 años para proyectos enfocados en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde.
  • 7 años para turismo con una inversión mínima de US$100.000 en el primer año, considerando un 10% de esta en turismo rural.

Se establecen nuevas deducciones adicionales

Deducción del 50%

  • Incremento de nuevas plazas de trabajo destinadas a contratación de jóvenes (18-29 años) y personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
  • Incremento neto plazas de trabajo destinadas a personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Deducción del 75%

  • Incremento de nuevas plazas de trabajo destinadas a contratación de jóvenes graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos y similares.
  • Incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura.
  • Incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión.

Se amplían las deducciones adicionales existentes

A más de las actualmente vigentes, se deducirá el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de:

  • Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para gastos de subsistencia calificados por la SENESCYT. Se incluyen becas a través de fideicomisos creados con dicho propósito.
  • Entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales.
  • La Policía Nacional por donaciones de equipamiento y suministros

También, las entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en:

  • La atención de madres en lactancia.
  • La atención a personas con discapacidad.
  • El cuidado, defensa y protección de los animales.
  • El cuidado, defensa y protección de los niños y adolescentes.
  • La construcción de soluciones habitacionales de emergencia.

OTRAS REFORMAS DE IMPUESTO A LA RENTA

Gastos relacionados con vehículos con valor mayor a US$35.000

A partir de la vigencia de la Ley, se prevé la no deducibilidad de la totalidad del gasto por depreciación; intereses y tributos pagados en la adquisición de vehículos cuyo valor exceda los US$35.000.

Se aclara que el renting o similares está también limitado en estos casos.

Se exceptúa de esta norma, cuando se trate de vehículos blindados, 100% eléctricos y/o que generen 0 emisiones para transporte público, comercial y cuenta propia.

Gastos personales

Para el caso de personas naturales con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja se amplía hasta 18 canastas familiares básicas.

Exoneración de rendimientos en renta fija

Con relación a la exoneración de intereses en certificados de depósito, se aclara que la misma no está restringida por el hecho de mantener una tarjeta de crédito con la institución financiera, sin importar si el tipo de consumo es corriente,  diferido  o se trata de avances de efectivo.

Estabilidad tributaria

Por un período de 5 años y a la cual se puede acceder pagando 2 puntos porcentuales más en la tarifa del impuesto a la renta correspondiente.

Como condición para acogerse al régimen, el contribuyente debe cumplir con la tasa impositiva efectiva del sector económico al que pertenezca.

Precios de Transferencia

Se elimina la norma de puerto seguro (regla de exención para la aplicación de este régimen) de precios de transferencia.

Pagos al Exterior

Los pagos al exterior realizados por operadores turísticos no están sujetos a retención en la fuente.

Régimen de Compañía Foránea Controlada – CFC

Se trata de una medida anti elusión para inversiones que residentes del Ecuador tienen en paraísos fiscales (tarifa de IR menor al 60% de la que aplica en Ecuador) y en los que obtienen ganancias de capital, explotación de propiedad inmobiliaria, dividendos, rendimientos financieros, regalías o cualquier otro tipo de renta pasiva; o, correspondan a comisiones, márgenes de intermediación o servicios técnicos, administrativos o de consultoría, siempre que se originen directa o indirectamente en el Ecuador.

Los beneficiarios finales (residentes fiscales del Ecuador) de estas empresas, las deberán declarar en el Ecuador, en el mismo periodo fiscal, independientemente de que la entidad extranjera distribuya o no dividendos.

Bancarización

Considerada para todos los pagos que superan US$500,00 (actualmente aplica a partir de USD 1.000).

Retenciones pagos electrónicos contribuyentes RIMPE

Se elimina la no retención de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.

Impuesto a la renta único operadores de pronósticos deportivos

Se difiere la aplicación del impuesto a partir del 1 de julio del 2024.

Los operadores no residentes que realicen actividades de pronósticos deportivos dentro del país deberán cumplir principalmente los siguientes deberes formales tributarios:

  • Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.
  • Designar  un  apoderado residente  en  el país para todos los  efectos derivados de la administración de este impuesto.
  • Declarar  y pagar el Impuesto a la Renta Único a los  operadores  de pronósticos deportivos conforme el marco jurídico vigente.
  • Retener en la fuente sobre los premios pagados.

Se elimina la figura del sustituto.

En  caso de  incumplimiento de  los  deberes formales, se  podrá disponer el bloqueo de la dirección IP utilizado por el operador no residente, sin perjuicio de  la sanción  pecuniaria al apoderado de hasta 30 RBU´s.  

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

  • Se prevé la devolución del IVA pagado en el caso de construcción de proyectos inmobiliarios dentro del término de noventa (90) días. En el caso de personas naturales, hasta dos proyectos por año.
  • Tarifa 0% para los bienes introducidos al país por usuarios u operadores de zonas francas.
  • Devolución del IVA por la renta de vehículos eléctricos.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – ISD

Se contempla la exoneración de este impuesto a los pagos de rendimientos financieros generados por inversiones en fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en el Ecuador.

SANCIONES

  • Multa de hasta 30 Remuneraciones Básicas Unificadas – RBU por no entrega o falta de transmisión de comprobantes de venta.
  • Se duplican las multas relacionadas con ocultamiento patrimonial en el exterior.
  • Se aumenta el límite de 6 RBU a 10 RBU, en el caso de contribuyentes cuando no entregan información requerida por parte del SRI.
  • Se aumenta el límite de 250 RBU a 500 RBU, en el caso de instituciones financieras, cuando no entregan información al SRI.
  • Se prevé la clausura de establecimientos electrónicos.

PROCESOS DE CONTROL

Se establece una reducción del 75% de intereses y multas y del 100% de recargos cuando se acepten y paguen las glosas dentro de 7 días de la emisión del acta definitiva de determinación o liquidación de pago.

REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA

Se establece que el Estado Central transferirá a los GAD´s y a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas, el valor correspondiente al 3% de las ventas de mineral, en el ejercicio fiscal en que estas sean percibidas por el Estado.

Respecto del 60% de la regalía que será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, se establece que estos valores serán entregados a los GAD´s, en las áreas en donde se realiza la explotación minera, dentro del ejercicio fiscal en que se reciban las regalías.

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Inversión Nueva

Se incluye una nueva definición de “Inversión nueva” precisando que para que sea considerada como tal, obligatoriamente generen nuevas fuentes de trabajo.

Contratos de Inversión

Se establece que los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas en un término no mayor a sesenta (60) días.

En el caso que los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no excederán en ningún caso el monto de la inversión.

Los entes rectores que emitan informes necesarios para la aprobación del contrato de inversión tendrán un término máximo de quince (15) días para emitir su pronunciamiento. En caso de que los entes rectores no emitan su pronunciamiento, se declarará el silencio administrativo positivo en favor del solicitante.

Las solicitudes de contratos de inversión que se encuentren en trámite con anterioridad a la promulgación de la presente ley, se regirán por la legislación vigente al momento de su presentación.

Derechos Arancelarios

La base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluyendo el flete y seguro.

Zonas Francas

Régimen Tributario

Se establece un régimen especial tributario para usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas, con las siguientes características:

  • Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca gozarán de una tarifa de cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año.
  • Posteriormente, gozarán de una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca.
  • Se exonera del IVA, ISD, todos los tributos al comercio exterior y cualquier otro que se creare, así requiera de exoneración expresa.
  • El pago de impuestos seccionales podrá ser exonerado por sus autoridades competentes.
  • Los operadores y los usuarios de las Zonas Francas en sus compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores que estén ubicados en el territorio nacional accederán a la devolución IVA, ya que se considera una exportación desde el territorio nacional a las Zonas Francas.
  • Así mismo, podrán acogerse a las reglas de la estabilidad tributaria establecida dentro de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Los rendimientos o los dividendos que generen las acciones/participaciones de los usuarios operadores o usuarios, están exentos para el pago del Impuesto a la Renta de los accionistas de los usuarios operadores y usuarios de las Zonas Francas.
  • Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas por los operadores y usuarios de las Zonas Francas, siempre que tales bienes sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o utilizados en algunos de los procesos productivos desarrollados.

Régimen financiero

Las instituciones financieras públicas, así como las entidades que componen el sistema financiero privado, popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las Zonas Francas en sus áreas de servicio, previa autorización del ente regulador. Así mismo podrán brindar todos los servicios financieros que se autoricen en la normativa vigente.

FINTECH

Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán acceder a financiamiento a través de infraestructuras tecnológicas para canalizar recursos, servicios financieros y pagos, siempre y cuando estas empresas cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal vigente en el Ecuador.

Relación laboral

Se debe garantizar que la contratación de personal para los servicios de apoyo sea de al menos el 80% de mano de obra ecuatoriana.

Aspectos varios

La declaratoria de Zona Franca tendrá como plazo de existencia un periodo mínimo de 30 años y podrá ser prorrogado por un término igual al suscrito en el contrato.

Las actividades que pueden ser desarrolladas en las Zonas Francas son: Industriales de bienes; industriales de servicios; comercial y logística.

Las empresas que se encuentren acogidas al Régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), así como aquellas Zonas Francas autorizadas con anterioridad a la promulgación de esta ley, continuarán operando con los beneficios con los que fueron aprobadas.

Las zonas especiales de desarrollo podrán gozar del beneficio de impuesto a la renta establecido para las zonas francas en esta ley, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para la aplicación de este beneficio se considerará el año en el cual la zona especial de desarrollo fue calificada.

REFORMAS A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Se establece que la sentencia ejecutoriada que disponga la extinción de dominio de bienes a favor del Estado no extinguirá la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue.

RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)

Se establece un nuevo marco institucional, las normas y procesos aplicables para la participación del sector privado en la gestión de los Proyectos Públicos de inversión relacionados con infraestructura y Servicios Públicos o sectores estratégicos.

Se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP), así como se crea la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP) la cual estará encargada de coordinar y articular acciones interinstitucionales para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones privadas asociadas a la generación de infraestructura y prestación de servicios públicos.

Contratos de Asociación Público-Privada

El plazo máximo de vigencia de un Contrato APP podrá ser de hasta 30 años, los cuales podrán ampliarse una sola vez por 10 años adicionales.

En ningún caso el Contrato APP podrá tener un plazo de vigencia menor a 5 años.

Se prohíbe, a través de la modalidad de APP, la privatización, así como la ejecución de proyectos de exploración y explotación en los sectores de minería y petróleo.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; sin embargo, conforme lo establece el Art. 11 del Código Tributario, las normas de carácter tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *