Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000034, mediante la cual se reforman los plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales y contribuyentes RIMPE.
Declaraciones de Contribuyentes Especiales
Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.
Previamente, la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 establecía hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación para presentar y pagar las declaraciones.
Declaración de Impuesto a la Renta Contribuyentes Sujetos al RIMPE Declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:



La declaración se debe realizar de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.
Los contribuyentes sujetos al RIMPE que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar la declaración y pago de su Impuesto a la Renta hasta el 28 del mes de vencimiento que corresponda.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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