Con fecha 23 de noviembre de 2023, se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000033 por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se establecen los métodos de valoración de saldos iniciales y finales para la identificación del incremento patrimonial no justificado (IPNJ) para la determinación presuntiva del impuesto a la renta.

Aspectos principales:

Aplicación de métodos

  • Los métodos establecidos en esta Resolución serán aplicables exclusivamente a personas naturales residentes en el Ecuador cuando se identifique un incremento patrimonial no justificado mayor a 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta del año en que se produzca dicho incremento.
  • Los métodos solo serán aplicables en tanto no se proporcione u obtenga información que permita determinar el origen del ingreso que produjo el incremento.
  • El Servicio de Rentas Internas efectuará las adecuaciones a los sistemas y formularios para implementar la liquidación de los ingresos correspondientes al incremento patrimonial no justificado.

Valoración de los activos y pasivos

  • Se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, que en términos generales prevé la forma de valoración de los activos para efectos de registrarlos en la declaración patrimonial anual.
  • Para la valoración de consumos y gastos se considerarán los valores constantes en los documentos de soporte de cada operación.
  • Para determinar la fecha de ingreso al patrimonio de bienes, derechos y obligaciones, así como de la existencia del consumo y gasto se aplicarán las reglas del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes vigentes que regulan el derecho de propiedad y los contratos.

Sociedad conyugal

  • Se establece las reglas que se deben considerar cuando exista sociedad conyugal o unión de hecho legalmente reconocida durante los ejercicios fiscales objeto de identificación de incremento patrimonial no justificado.
  • La Administración Tributaria podrá determinar el incremento patrimonial a cada cónyuge por separado o a los dos al mismo tiempo, cada uno con su correspondiente proceso de determinación.

Métodos de valoración de saldos iniciales y finales

Establece las ecuaciones para el cálculo del incremento patrimonial, para determinar su incremento, así como el ingreso.

Método del patrimonio

  • Al finalizar el ejercicio fiscal, la diferencia entre el activo y pasivo de una persona natural constituye su patrimonio de dicho año (saldo final). Este valor será el saldo inicial para el siguiente ejercicio fiscal.
  • Toda variación producida entre el saldo inicial y el saldo final del patrimonio debe provenir de utilidades o pérdidas líquidas obtenidas dentro de ese ejercicio fiscal, declaradas, cuando corresponda, de conformidad con la ley.

Método sobre el uso del ingreso

  • Todo ahorro, inversión, consumo o gasto del contribuyente debe tener como origen un ingreso, el cual debe estar declarado.
  • Si dentro de uno o varios ejercicios fiscales, los ingresos gravados, exentos y no sujetos, declarados por el contribuyente, son menores con respecto del consumo, gastos, ahorro e inversión, la diferencia detectada se considerará incremento patrimonial.

Justificación

  • Se establecen las formas de justificación de las diferencias, conforme las reglas generales de prueba del marco jurídico aplicable.
  • El contribuyente podrá hacer las declaraciones sustitutivas que correspondan de periodos previos dentro de los plazos y términos establecidos en la ley.

Principales definiciones

  • Capital: Representación monetaria de los activos netos que posee una persona, con la que se cuenta al inicio del ejercicio fiscal.
  • Ahorro: Acumulación de activos originados de rentas netas dentro de un ejercicio fiscal y cuya disponibilidad es a corto plazo.
  • Inversión: Todo activo que no forma parte del ahorro.
  • Utilidad líquida: Renta neta disponible luego de descontar todos los costos y gastos desembolsados dentro del ejercicio fiscal y otros ajustes previstos en esta Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *