Con fecha 27 de noviembre del 2023, el Presidente de la República, remitió a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” urgente en Materia Económica.

Con base a la normativa constitucional prevista para el trámite y aprobación de Leyes de carácter urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene el plazo de treinta (30) días para aprobar, modificar o denegar, contados a partir del día de su recepción.

A continuación nos permitimos incluir un resumen ejecutivo de las principales reformas y cambios propuestos:

REFORMAS TRIBUTARIAS

Se incluye una amnistía o remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones administradas por el SRI, sin establecer plazos o condiciones especiales.

Se condona las obligaciones tributarias pendientes de los contribuyentes del régimen RIMPE – negocios populares, por el año 2022.

Impuesto a la Renta:

Se consideran como ingresos de fuente ecuatoriana la compraventa de activos virtuales y/o digitales.

En relación con la residencia fiscal de las personas naturales se establece que el criterio para determinar el núcleo principal de actividades o intereses económicos (ingresos o activos) aplica solo en el caso de que no se pueda demostrar residencia fiscal en otro Estado, que no sea considerado paraíso fiscal.

Se incorpora un régimen de atracción de inversiones relacionado con el concepto de “residencia fiscal temporal”.

Se establece una tarifa general del 15% con exoneración inicial del impuesto a la renta para los primeros cinco (5) años para Zonas Francas.

Exoneración por diez (10) años para nuevas inversiones relacionadas con transición y seguridad energética e industrialización de gas.

Con relación a la exoneración de intereses en certificados de depósito, se aclara que la misma no está restringida por el hecho de mantener una tarjeta de crédito con la institución financiera. Por otro lado, se aumenta el plazo mínimo de la inversión de 180 a 360 días.

Se establecen nuevas deducciones adicionales para:

El incremento de nuevas plazas de trabajo destinadas a contratación de jóvenes (18-29 años).

Contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad.

Se limita la exoneración en la venta de inmuebles destinados a vivienda a una sola enajenación; se elimina la disposición transitoria para cinco (5) años que estableció la Ley de Desarrollo Económico.

Se aclara que los pagos por renting o similares están limitados en el caso de que los vehículos superen los USD35.000.

Se establece un régimen de estabilidad tributaria, al cual se puede acceder pagando 2 puntos porcentuales más en la tarifa del impuesto a la renta correspondiente.

Se incluye un régimen de autoretención del impuesto a la renta para grandes contribuyentes que puede ser hasta del 3% de sus ingresos, el cual podrá ser utilizado como crédito tributario para la declaración de impuesto a la renta. Y se aclara que a los grandes contribuyentes no se les deberá retener.

Se elimina la norma de puerto seguro de precios de transferencia (aunque por error en el texto de la reforma se elimina y se vuelve a poner el mismo texto).

Se amplía la deducción adicional existente

A más de las actualmente vigentes, se deducirá el I50% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de:

  • Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel destinados para gastos de subsistencia calificados por la SENESCYT. Se incluyen becas a través de fideicomisos creados con dicho propósito;
  • Entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales;
  • Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención de madres en lactancia;
  • Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad, y;
  • Aportes a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, o a la atención integral del cáncer.

Impuesto al Valor Agregado – IVA

Devolución del IVA pagado en el caso de construcción de proyectos inmobiliarios dentro del término de noventa (90) días.

Tarifa 0% para los bienes introducidos al país por usuarios u operadores de zonas francas.

Se elimina el último inciso del artículo 57 de la LRTI que  establece actualmente que los operadores y administradores de ZEDE tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de las mismas.

Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

Con relación a las exoneraciones del ISD:

En el caso de financiamiento con el exterior, se incluyen a cualquier prestamista del exterior, eliminándose la exclusividad de que se trate de entidades financieras o entidades no financieras especializadas calificadas.

Se incluyen los pagos por inversiones en fondos administrados o colectivos de inversión constituidos en el Ecuador.

Otras Reformas

Norma de bancarización, considerada para todos los pagos que superan USD100,00 (Actualmente aplica a partir de USD 1.000).

En relación con las sanciones:

  • Se duplican las multas relacionadas con ocultamiento patrimonial en el exterior.
  • Se aumenta el límite de seis (6) Remuneraciones Básicas Unificadas – RBU a diez (10) RBU, en el caso de contribuyentes cuando no entregan información requerida por parte del SRI.
  • Se aumenta el límite de doscientos cincuenta (250) RBU a quinientos (500) RBU, en el caso de instituciones financieras, cuando no entregan información al SRI.
  • Se elimina la no retención de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.

Procesos de Control

Se establece una reducción del 75% de intereses y multas y del 100% de recargos cuando se acepten y paguen las glosas antes de la emisión del acta definitiva de determinación o liquidación de pago.

Se deja sin efecto la normativa actual relacionada con la normativa de pronto pago prevista en la Disposición General Sexta de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Zonas Francas

Régimen Tributario

Se establece un régimen especial tributario para usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas, con las siguientes características:

Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca gozarán de una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año.

Posteriormente, gozarán de una tasa fija del 15% para el pago del impuesto a la renta por el tiempo restante de su declaratoria como operador y/o usuario de la Zona Franca.

Esta tarifa se deberá mantener si los usuarios operadores y usuarios renuevan su calificación en la Zona Franca.

Se exonera de IVA, ISD, todos los tributos al comercio exterior y cualquier otro que se creare, así requiera de exoneración expresa, incluyendo  las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas por los operadores y usuarios de las Zonas Francas, siempre que tales bienes sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o utilizados en algunos de los procesos productivos desarrollados.

El pago de impuestos seccionales podrá ser exonerado por las autoridades competentes.

Los operadores y los usuarios de las Zonas Francas en sus compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores que estén ubicados en el territorio nacional accederán a la devolución IVA.

Así mismo, podrán acogerse a las reglas de la estabilidad tributaria establecida dentro de la Ley de Régimen Tributaria Interno.

Los rendimientos o los dividendos que generen las acciones/participaciones de los operadores o usuarios, están exentos para el pago del impuesto a la renta de los accionistas de los operadores y usuarios de las Zonas Francas.

Régimen financiero

Las instituciones financieras públicas, privadas, régimen popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las Zonas Francas en sus áreas de servicio, previa autorización del ente regulador. Así mismo podrán brindar todos los servicios financieros que se autoricen en la normativa vigente.

FINTECH

Se podrán acceder a financiamiento a través de infraestructuras tecnológicas para canalizar recursos, servicios financieros y pagos, siempre y cuando estas empresas cumplan con los requisitos establecidos por el marco legal vigente en el Ecuador.

Relación laboral

Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de las Zonas Francas deberán considerarse temporales debido a la naturaleza del régimen y podrán ser renovados las veces que sean necesarias.

Régimen Aduanero

Todas las mercaderías y materiales de construcción, que se encuentren en territorio nacional y quieran ser destinadas a una Zona Franca, se considerarán como exportadas.

No se considerarán exportados, las mercancías que no sean utilizadas por los usuarios dentro de sus procesos de producción, transformación y/o elaboración de bienes.

Todas las mercancías que se importen al territorio nacional desde las Zonas Francas estarán sujetas al ordenamiento jurídico vigente correspondiente para el pago de tributos al comercio exterior.

El usuario comercial podrá vender hasta el treinta por ciento (30%) de los bienes que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional cumpliendo con las obligaciones aduaneras correspondientes.

Aspectos varios

La declaratoria de Zona Franca tendrá como plazo de existencia un periodo mínimo de treinta (30) años y podrá ser prorrogado por un término igual.

Se establecen como actividades que pueden ser desarrolladas en las Zonas Francas a las siguientes: Industriales de bienes; industriales de servicios; comercial y logística.

Los administradores de las ZEDES, podrán acogerse al régimen e incentivos de Zonas Francas, siempre y cuando cuenten con la aprobación y declaratoria, por parte del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Se podrá solicitar el cambio de régimen únicamente durante los siguientes ciento ochenta (180) días después de publicada esta Ley.

Las ZEDES y Zonas Francas cuyas calificaciones han sido otorgadas previo a la vigencia de esta Ley, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su calificación.

Las empresas que se encuentren acogidas al Régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), así como aquellas Zonas Francas autorizadas con anterioridad a la promulgación de esta ley, continuarán operando con los beneficios con los que fueron aprobadas.

REFORMAS A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Se establece que la sentencia ejecutoriada que disponga la extinción de dominio de bienes a favor del Estado no extinguirá la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO

Se elimina el “candado” de aplicación de remisiones tributarias futuras establecida en la Disposición General Séptima.

RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS – APP

Se establece el marco institucional, las normas y procesos aplicables para la participación del sector privado y la economía popular y solidaria, en la gestión de los Proyectos Públicos de inversión relacionados con infraestructura y Servicios Públicos o sectores estratégicos.

Se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP) como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Administración Pública Central, encargado de aprobar y expedir políticas de modelos de contrato y Pliegos de Concurso Público referenciales.

El CIAPP determinará los sectores prioritarios, periodos para su presentación u otros aspectos requeridos para la presentación de Iniciativas Privadas.

Se podrán presentar Iniciativas Privadas por fuera de los sectores priorizados.

Se crea la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP) la cual estará encargada de coordinar y articular acciones interinstitucionales para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones privadas asociadas a la generación de infraestructura y prestación de servicios públicos.

Contratos de Asociación Público-Privada

El plazo máximo de vigencia de un Contrato APP podrá ser de hasta 30 años, los cuales podrán ampliarse una sola vez por 10 años adicionales.

En ningún caso el Contrato APP podrá tener un plazo de vigencia menor a 5 años.

Prevalencia Las normas de esta Ley tienen el carácter de orgánica y prevalecerán sobre cualesquiera otras, sea de carácter general o especial, que se opongan a ellas; y, no podrán ser modificadas o derogadas por otras leyes, sino por aquellas que expresamente se dicten para tal fin.

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