Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto No. 929, mismo que contiene el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables.
Aspectos importantes
Liquidación, Declaración y Pago del Impuesto Redimible a las Botella Plásticas No Retornables (IRBP)
El SRI publicará un formulario para la declaración de las operaciones gravadas con el IRBP por parte de los sujetos pasivos. Dicha declaración deberá realizarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al que se produjere el hecho generador.
En el caso de los embotelladores deberán presentar la declaración hayan o no embotellado bebidas contenidas en botellas plásticas PET.
Pagos por Reciclaje de Botellas PET
Los entes rectores de la Producción y del Ambiente establecerán los requisitos y la metodología para la debida calificación, registro y certificación del reciclador transformador que otorga el derecho a solicitar la devolución del valor correspondiente a la tarifa del IRBP.
Las solicitudes de devolución de este impuesto por reciclaje de botellas PET se realizará por periodos mensuales ante el SRI.
Recicladores de Base y Centros de Acopio
Los recicladores transformadores deberán dar prioridad a la adquisición de botellas recuperadas directamente por parte de los recicladores de base o de las asociaciones dentro del territorio nacional.
Los recicladores transformadores que compren material a centros de acopio o utilicen cadenas de intermediación para la provisión de las botellas plásticas, deben verificar que el mismo cuente con el permiso ambiental correspondiente para realizar el acopio de materiales no peligrosos.
Dichos requisitos serán tomados en cuenta para la obtención de la debida certificación.
Control del Proceso de Reciclaje
Dentro de los sujetos involucrados en la cadena de reciclaje se considerará el origen, sustento, clasificación y verificación. El ente rector de la Producción y del Ambiente emitirá los requisitos y plazos para el cumplimiento y revisión de los procesos legales pertinentes.
Los recicladores transformadores deberán incluir en los materiales reciclados mencionados una etiqueta que permita su identificación y trazabilidad.
Disposiciones transitorias
Las certificaciones otorgadas por el ente rector de la Producción a los recicladores transformadores mantendrán su validez durante el período de vigencia para el que fueron concedidas o hasta 30 días después de la vigencia de las nuevas reglas de calificación y registro de recicladores transformadores.
Se otorgan plazos entre 30, 90 y 180 días a varias Instituciones Públicas competentes en función de que emitan la normativa correspondiente que regule los mecanismos para el control y aplicación del presente cuerpo normativo.
Disposición Derogatoria
Esta normativa deroga el Capítulo II “Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables” del Título innumerado denominado “Impuestos Ambientales” agregado a continuación del Título III del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Este reglamento entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

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