Con fecha 07 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, mediante la cual se permite, por única vez, a los sujetos pasivos que al 30 de junio 2022 tengan registrado su domicilio tributario en las provincias de Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, cumplir con sus obligaciones tributarias conforme lo siguiente:
Los sujetos pasivos calificados como “contribuyentes especiales” podrán efectuar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), y retenciones en la fuente al Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al periodo fiscal de junio 2022, hasta el 28 de julio de 2022, sin intereses y multas.
Los sujetos pasivos, salvo los “contribuyentes especiales”, podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE, y retenciones en la fuente al IR correspondientes al periodo fiscal de junio 2022 y al primer semestre de 2022, sin intereses y multas, hasta las siguientes fechas:
| Noveno Dígito del RUC Fecha de Vencimiento (Hasta) | |
| 1 y 2 | 15 de septiembre de 2022 |
| 3 y 4 | 21 de septiembre de 2022 |
| 5 y 6 | 23 de septiembre de 2022 |
| 7 y 8 | 27 de septiembre de 2022 |
| 9 y 0 | 29 de septiembre de 2022 |
Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme al último dígito del RUC, hasta las siguientes fechas:
| Noveno Dígito del RUC Fecha de Vencimiento (Hasta) | |
|---|---|
| 1 | 10 de septiembre de 2022 |
| 2 | 12 de septiembre de 2022 |
| 3 | 14 de septiembre de 2022 |
| 4 | 16 de septiembre de 2022 |
| 5 | 18 de septiembre de 2022 |
| 6 | 20 de septiembre de 2022 |
| 7 | 22 de septiembre de 2022 |
| 8 | 24 de septiembre de 2022 |
| 9 | 26 de septiembre de 2022 |
| 0 | 28 de septiembre de 2022 |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

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