Con fecha 13 de julio del 2022, el Servicio de Rentas Internas, a través de su Resolución No.NAC-DGERCGC22-00000034, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, la cual establece las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago.

Antecedentes:

La Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, expedida mediante Segundo Suplemento del  Registro Oficial No. 150, reformó el artículo 156 del Código Tributario que norma las facilidades de pago de tributos, norma que prevé que el incumplimiento del pago de cualquiera de los dividendos en mora, que no fuere satisfecho en el plazo de veinte días, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, acarreará la terminación de la concesión de facilidades, pudiendo continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo o hacerse efectivas las garantías rendidas; y, dispone que el plazo para el pago de las cuotas en mora al antes referido podrá ser ampliado por la Administración Tributaria hasta por veinte días adicionales.

Ampliación de Plazo de Oficio:

La Resolución establece que la Administración Tributaria ampliará de oficio (sin necesidad de trámite o solicitud) dicho plazo por 20 días hábiles adicionales, para el pago de la cuota en mora.

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *